miércoles, 18 de enero de 2012
Declaran con lugar recurso interpuesto por el Banco Mercantil
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La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar el recurso de casación que interpusiera la sociedad de comercio Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) contra un dictamen del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dicho tribunal declaró sin lugar la apelación ejercida previamente contra el fallo del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en Caracas, que declaró sin lugar la pretensión de cobro en bolívares de la entidad bancaria en el juicio que entabló contra la sociedad mercantil Biomequim C.A y los ciudadanos Adecza María Lameda y Luis Alfonso Vega Urbina.

Banco Mercantil C.A. denunció la infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, referente al vicio de inmotivación de la sentencia de alzada, y recordó que dicho artículo exige que todo dictamen debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

Alegó la entidad bancaria que la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas carecería de fundamentos de hecho, pues entre otros aspectos, al analizar el documento fundamental de la demanda (un pagaré), constató que le faltaba uno de los requisitos que exige el artículo 486 del Código de Comercio, sin indicar con exactitud y expresar de manera razonada cuál era el requisito, lo que a todas luces le impidió el ejercicio del control de la legalidad.

Tras analizar la causa, la Sala recordó en el dictamen que la debida motivación de los fallos compone un punto fundamental del estado constitucional de derecho y, por ello, es reconocida como una obligación del Estado de proporcionar una respuesta razonada con conclusiones lógicas, "sin arbitrariedades y en los términos de derecho, y en igual forma como derecho fundamental de los justiciables en la medida en que las partes logren conocer el análisis racional del ordenamiento jurídico, así como el sentido y alcance de la decisión que permita el ejercicio  del control de la legalidad".

Dejó claro que a la luz de la legislación y la jurisprudencia el juez, en su proceso de elaboración del fallo, además de fijar los hechos alegados en el juicio, examinar todas y cada una de las pruebas aportadas y comprobar su vinculación, también debe expresar jurídicamente y de manera lógica las normas consagradas en el ordenamiento jurídico, en armonía con los principios doctrinarios que manifiesten la razonabilidad y racionabilidad al motivar y decidir la controversia.

En este caso la Sala verificó que el juzgador circunscribió el asunto objeto de la decisión en citar y conceptualizar los requisitos para la validez formal del pagaré, previstos en el Código de Comercio, sin explicar el por qué los hechos se encontraban encuadrados en la norma citada, para luego arribar a la consecuencia jurídica que le condujo a declarar la invalidez del título y la declaratoria sin lugar de la demanda.

Concluyó que la sentencia imposibilitó a Banco Mercantil, C.A. comprobar la sujeción del juez al ordenamiento jurídico, conocer los razonamientos lógicos y la legalidad de las conclusiones expresadas por éste que permitan evidenciar la aplicación del derecho deducido en el caso concreto, así como la información necesaria para la parte al ejercer los recursos previstos en la ley y fundamentar sus alegaciones, así como para el órgano superior jerárquico en su función revisora de la decisión del sentenciador inferior.

En consecuencia, la Sala estimó incumplido el deber del juez de indicar en su proceso de elaboración de la sentencia, los motivos de hecho y de derecho de su decisión y determinó que el fallo impugnado resultó inmotivado, pues no aportó las razones de derecho y las conclusiones que condujeron a determinar que el documento fundamental de la acción carecía de uno de los requisitos formales previstos en el artículo 486 del Código de Comercio.

Sobre la base de estas consideraciones, la Sala declaró con lugar el recurso de casación formalizado, anuló la sentencia impugnada dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó al juez superior que corresponda dictar nueva sentencia sin incurrir en el vicio detectado.

Fecha de Publicación:
  18/01/2012

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