jueves, 19 de enero de 2012
Declaran desistido recurso interpuesto por una sociedad mercantil
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistido el procedimiento en una causa relacionada con el recurso de nulidad que interpusiera la representante legal de la sociedad mercantil A/A Suply C.A. contra el silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado ante el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, hoy Ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre.

Mediante dicho recurso jerárquico la demandante impugnó la decisión dictada en abril de 2009 por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Transporte Urbano mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra el acto que rescindió unilateralmente el Contrato Nº COJ/VIAL/0/005/07 para la obra "Ampliación de la vía La Flecha (Progresiva 0+000) " Bruzual (Progresiva 27 + 660, en el municipio Turén, primera etapa: La Flecha (Progresiva 0+000) " Píritu (9 + 250), municipios Araure y Esteller, estado Portuguesa".

Una vez que la Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, concedió a A/A Suply C.A. un lapso de 10 días de despacho - contados  a partir de que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas - para que presentara escrito mediante el cual reformara su demanda y los fundamentos de ésta, por cuanto las pretensiones expuestas se encuadraron dentro del procedimiento para las demandas de contenido patrimonial, previsto en el capítulo segundo del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Posteriormente la Sala, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó la audiencia de juicio para el día 24 de noviembre de 2011, siendo diferida posteriormente para el 1 de diciembre, ocasión en la cual se constató la no comparecencia de los representantes de A/A Suply C.A.

Sobre la base de estas consideraciones, la Sala recordó que el mencionado artículo 82 de la Lojca establece que a la audiencia de juicio deben acudir las partes y los interesados, y que si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En consecuencia, tras advertir que llegada la oportunidad de la audiencia de juicio A/A Suply C.A no compareció, y recordando que la asistencia a dicha audiencia constituye una carga procesal de la accionante cuyo objeto es que la Sala escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba, fue que se declaró el desistimiento del procedimiento.

Fecha de Publicación:
  19/01/2012

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