jueves, 19 de enero de 2012
TSJ declara sin lugar recurso contra Resolución dictada por la Ministra del Poder Popular para la Salud
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa, declaró sin lugar el recurso de nulidad presentado por el Procurador General del estado Táchira y el Presidente de la Corporación de Salud del estado Táchira, contra la Resolución N° 119, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.465 del 14 de julio de 2010, a través de la cual la Ministra del Poder Popular para la Salud acordó conformar una Comisión Técnica a los fines de evaluar, diagnosticar y elaborar un Plan de Reimpulso en el Sector Salud de la mencionada entidad.

 

Se alegó, entre otras cosas, que el acto impugnado vulneraría el principio de descentralización y la incompetencia de la Ministra del Poder Popular para la Salud y usurpación de funciones atribuidas al Gobernador del estado Táchira.

 

Al respecto el Alto Juzgado del país indicó en su sentencia que la conformación de una Comisión Técnica para la evaluación y diagnóstico del funcionamiento del sistema de salud en la referida entidad "no constituye un desconocimiento de los principios constitucionales de jerarquía, reserva legal y descentralización".

 

Agrega la sentencia del TSJ, con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, que la decisión de la Ministra del Poder Popular para la Salud de constituir dicha Comisión, está soportada en las funciones de rectoría y control que, en materia de Salud, ha conferido la Ley al Despacho bajo su cargo, además, "no desconoce la creación de la Corporación de Salud del estado Táchira ni impide que el Gobernador participe de la ejecución de las medidas que se adopten."

 

Señala el Alto Tribunal del país que no constituye una ruptura del orden competencial en la materia, ni, por ende, una usurpación de funciones, el hecho de que a través de una Comisión Técnica se lleve a cabo el estudio y valoración del desarrollo del Sector Salud en la citada entidad territorial, ya que las funciones de dicha Comisión son de evaluación, diagnóstico y elaboración de un Plan de Acción, más no de administración del sistema estadal de salud.

 

La sentencia agrega que para el efectivo cumplimiento de la aludida tarea "es ineludible que el Ejecutivo estadal aporte la información pertinente, sin perjuicio de que a posteriori el Ministerio coordine con el Gobernador la ejecución de las acciones que considere necesarias y oportunas en función de los resultados de la evaluación y diagnóstico del Sector Salud en la región", por lo que se desestimaron los alegatos de incompetencia y usurpación de funciones esgrimidos en el presente caso.

 

Fecha de Publicación:
  19/01/2012

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