viernes, 20 de enero de 2012
Admitida controversia administrativa planteada por Procurador General del estado Yaracuy
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la controversia administrativa planteada conjuntamente con medida cautelar por el Procurador General del estado Yaracuy, suscitada entre la Alcaldía del municipio Manuel Monje de dicha entidad y la Alcaldía del municipio Palmasola del estado Falcón, con motivo de las supuestas funciones fiscales que este último pretende ejercer sobre establecimientos aparentemente situados en jurisdicción de Yaracuy.

 

Al constatar el Juzgado de Sustanciación que en el recurso interpuesto ante el Alto Tribunal del país, el 6 de abril de 2009, no están presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue admitida la controversia administrativa planteada.

 

En vista de la admisión se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, a los alcaldes del municipio Manuel Monje del estado Yaracuy y del municipio Palmasola del estado Falcón. Asimismo la notificación del Síndico Procurador Municipal del municipio Manuel Monje de Yaracuy y el Síndico Procurador Municipal del municipio Palmasola.

 

Además, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones antes señaladas, el cual deberá publicarse en un diario de circulación nacional especificado en la sentencia, para que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse sobre la fecha en la cual se realizará la audiencia de juicio.

 

Como en el presente caso se solicitó una medida cautelar innominada, pero no corresponde al Juzgado de Sustanciación el pronunciamiento al respecto, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado, que se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político Administrativa a los fines conducentes.

Fecha de Publicación:
  20/01/2012

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