lunes, 23 de enero de 2012
Con lugar recurso interpuesto contra una decisión dictada por un Juzgado Superior del Trabajo del Área Metropolitana
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Social y en ponencia de su presidente, el magistrado Omar Mora Díaz, declaró con lugar el recurso de casación formalizado por el Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de noviembre de 2008, en la que el fallo fue con lugar el recurso de apelación ejercido por la entidad bancaria y con lugar la demanda interpuesta.

Como consecuencia revocó el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el cual había declarado parcialmente con lugar la demanda. Contra la decisión emitida por la Alzada, el Banco Industrial de Venezuela, C.A. formalizó recurso de casación.

La entidad bancaria alegó la falta de aplicación de los artículos 161 y 288 del Código de Procedimiento Civil, así como también que el Juzgado Superior incurrió en el vicio de no reformatio in peius porque la demandante, la ciudadana Carolina Pabón Díaz, no ejerció recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia que le negó las cantidades reclamadas por daños y perjuicios, estimados en Bs. 400.000,00.

Ante esto, la Sala observó que el Juzgado de Primera Instancia al declarar parcialmente con lugar la demanda otorgó el beneficio de jubilación demandado, no así los daños y prejuicios reclamados. En este mismo sentido, constató que Pabón para el momento de manifestar su voluntad de acogerse al plan de jubilación contaba con 41 años de edad, y con un tiempo de servicio dentro de la administración pública de 19 años, siendo los requisitos mínimos de jubilación especial de 45 años de edad y 15 años de servicio, pero se aceptó que la ciudadana fuese incluida en un grupo con pensión que quedaría en un 50%.

El TSJ También contempló un reconocimiento tácito por parte de la directiva del Banco Industrial de Venezuela, pues luego de haber despedido a Pabón ésta fue reincorporada a laborar sin que mediara para ello un ente administrativo ni judicial que lo ordenara. Dicha decisión se realizó para la continuación con los trámites para obtener el beneficio de jubilación. Posteriormente, se produjo un segundo despido en el que la demandante tenía un tiempo de servicio de 23 años y 46 años de edad, momento para el cual la trabajadora manifestó nuevamente su voluntad de solicitar el beneficio de jubilación.

En vista de la petición, el Máximo Juzgado decidió otorgar dicho beneficio con un porcentaje de 58.75% a partir del 03 de octubre de 2005. De igual forma, se acordó el pago de las pensiones dejadas de percibir, debiendo ser calculadas estimando el 58,75% del salario percibido para la época, más los aumentos salariales acordados por el Banco Industrial de Venezuela para los jubilados, hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

 Por último, Pabón demandó los daños y perjuicios por lo que consideró una actuación negligente del Banco Industrial de Venezuela C.A. por el tratamiento dado a la solicitud de jubilación; sin embargo, se observó que la demandante no especificó la manera cómo afectó tal actitud y los daños específicos causados para poder determinar si se dan o no los elementos posibles generadores del daño y poder cuantificar los mismos de acuerdo a su gravedad.

Es por ello, que la Sala consideró que los mismos no están debidamente determinados, así como también se observó que en Primera Instancia Pabón no apeló, es decir quedó conforme con la decisión por cuanto el pedimento principal era el beneficio de la jubilación, razón por la cual se declaró improcedente la demanda. Asimismo, el TSJ decidió anular el fallo impugnado y declaró parcialmente con lugar demanda hecha por Carolina Pabón.

Fecha de Publicación:
  23/01/2012

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