miércoles, 14 de agosto de 2002
Decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Radican en Caracas juicio contra imputados en secuestro del empresario Richard Boulton
La solicitud fue hecha por los fiscales 30 y 20 con competencia nacional, quienes alegaron que el proceso ha sufrido retrasos por estar inmerso en situaciones de alarma, sensación y escándalo público que causaron los hechos que les fueron imputados a los acusados



La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ordenó remitir al circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, el expediente que guarda relación con el juicio que se le sigue a Juan José Meneses Madrid y otros, por los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, agavillamiento y privación ilegítima de libertad, previstos en los artículos 175, 278, 287 y 460 del Código Penal, en perjuicio de Ricardo Enrique Boulton Wickelman, Marena Josefina Bencomo de Boulton, Iraima Méndez de Macerola, Alfonso Macerola y Francisco Larrázabal.

De esta forma la Sala Penal respondió a la solicitud de radicación interpuesta por los Fiscales 30 y 20 con competencia nacional, Oswaldo José Domínguez Florido y Pedro José Montes González, quienes apoyaron la solicitud en la alarma, sensación y escándalo público que causaron los hechos que les fueron imputados a José Gregorio Montana Hernández, Douglas Argenis Calderón Laya, Alexander Jesús Mata Molina, Mario Enrique Celis, Jesús Quiliano Jiménez, Nelson Ramón Noguera, Juan José Meneses Madrid y Domingo Perozo Hernández.

Los representantes del Ministerio Público también denunciaron que la causa se paralizó porque se agotó la lista de jueces de juicio del estado Carabobo además del ¿terrorismo judicial¿ que a su criterio vienen practicando los abogados defensores ¿que a través de prácticas dilatorias y planteamientos temerarios, lo que buscan en definitiva es amedrentar a los jueces con la finalidad de entorpecer su independencia y objetividad¿.

Precisan que en el presente caso, ¿es evidente que los delitos que conforman la causa, son delitos graves, como lo son el robo agravado y el secuestro, cuya perpetración han causado alarma, sensación y escándalo público y no sólo por la cobertura periodística que se les ha dado tanto nacional como internacional, ya que, además de eso la conmoción que existe en el estado Carabobo, es de tal magnitud que tanto jueces, fiscales, testigos y víctimas han sido amenazados de muerte por los acusados en forma directa, llegándose al extremo igualmente de amenazar por vía telefónica a la ciudadana Marena Bencomo de Boulton, aproximadamente a una semana de la realización del juicio, en el sentido de: ¿que si ella asistía al juicio la vida de su esposo correría peligro¿, obviamente la intención era de atemorizarla para que no asistiera al juicio, como en efecto sucedió¿.


NECESARIO QUE EL JUICIO SE DESARROLLE EN OTRA JURISDICCION

La Sala de Casación Penal para decir observó lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: ¿En los casos de delitos grave, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de diez días siguientes al recibo de la solicitud¿. Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del ¿forum delicti comissi¿, previsto en el artículo 57 del COPP, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Observó la Sala Penal que en el presente caso los fiscales del Ministerio Público expresaron en su solicitud de radicación que los hechos causaron alarma, sensación y escándalo público y que el juicio se encuentra paralizado debido a las inhibiciones de varios jueces del estado Carabobo. ¿Efectivamente ¿ precisa el fallo del TSJ -, es por todos conocido que el caso ha causado gran alarma y escándalo público en el ámbito nacional y al examinar las actuaciones que cursan en el expediente, se constató que los ciudadanos abogados: María Arellano Belandria y María del Rosario Muñoz de Pausin (jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo), Cecilia Alarcón (Juez Tercero en funciones de juicio del mismo Circuito Judicial Penal), Ilvia Samuel (Juez Cuarto en funciones de juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal) se inhibieron de conocer la presente causa, que el ciudadano Jorge Camacho (Juez de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones) se inhibió de conocer de la consulta de la acción de amparo acordada por el juez 10 en funciones de control, y que el ciudadano Elías René Gamboa (juez accidental del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo) fue recusado por los ciudadanos imputados y sus abogados¿. Así que para la Sala Penal toda la situación planteada configura dos de los supuestos establecidos en el artículo 63 del COPP y por lo tanto se hace necesario que el presente juicio se desarrolle en otra jurisdicción. ¿Por ello se declara con lugar la solicitud de radicación interpuesta por los fiscales del Ministerio Público, Oswaldo José Domínguez Florido y Pedro José Montes González, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que seguirá conociendo del presente juicio¿ ¿ concluye el fallo de la Sala de Casación Penal del TSJ.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  14/08/2002

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)