jueves, 12 de febrero de 2004
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admiten demanda de Pdvsa Petróleo y Gas en juicio por presunto fraude procesal
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Los abogados de la estatal petrolera alegan que un grupo de ciudadanos ¿en forma planificada, calculada y dolosa...¿, pretenden obtener ¿provecho propio a costa del patrimonio público¿
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa ordenó emplazar a Aquiles López Vargas y otros, para que comparezcan dentro de los 20 días de despacho siguientes, para que den contestación a la demanda interpuesta en su contra por la empresa Pdvsa Petróleo y Gas S.A.

La presente demanda se refiere al fraude procesal presuntamente cometido por Aquiles López Vargas, Cayetano Segundo Martucci Urdaneta, Alejandro Carruyo Pedreañez, Jesús Bernardoni López, Mehel Vaimberg y Gustavo Álvarez Martucci, quienes ¿¿según alegan los abogados de la estatal petrolera ¿¿, ¿...en forma planificada, calculada y dolosa...¿, pretenden obtener ¿...provecho propio a costa del patrimonio público, cuatro demandas, en Venezuela y en el extranjero, dos tercerías, un amparo, y una reconvención, teniendo todas ellas como instrumento fundamental de la cual deducen sus (...) derechos, dos fotocopias falsas sobre un acto público inexistente, y que les ha servido para suscribir documentos públicos y privados de ventas entre ellos mismos, con los cuales sustentan también las acciones intentadas...¿.

Demanda cuyo conocimiento, insisten los apoderados de Pdvsa, corresponde a la Sala Político-Administrativa, por virtud del criterio establecido por la Sala Constitucional y por cuanto cursan ante dicho órgano jurisdiccional las causas Nros. 2000-1050 y 2000-1274, relacionadas con la pretensión de esta acción.


OBSERVACIONES DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En tal sentido, el Juzgado de Sustanciación, en primer término, verificó si los aludidos juicios cursan ante la Sala Político-Administrativa y, en segundo lugar, si guardan relación con la demanda. Al respecto, se constató que efectivamente los juicios antes señalados cursan ante el Juzgado de Sustanciación de la mencionada Sala, siendo que el identificado bajo el N° 2000-1050, contentivo de la demanda intentada por Gustavo Álvarez contra PDVSA Petróleo, S.A, por cobro de bolívares, se encuentra en la etapa de evacuación de pruebas, y el signado con el N° 2003-1274, relativo a la acción ejercida por Aquiles López Vargas y Alejandro Carruyo Pedreáñez contra PDVSA Petróleo y Gas S.A., por cobro de bolívares, se encuentra en la etapa de admisión de la reforma presentada por la demandada. Procesos que ¿¿tal y como lo adujeron los apoderados de PDVSA Petróleo y Gas S.A.¿¿, se instauraron con motivo de un procedimiento de adjudicación de un conjunto bienes muebles presuntamente propiedad de la empresa petrolera, cuya propiedad también se acreditan los hoy demandados.


ANULADO AUTO Y SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO

Ahora bien, el Juzgado de Sustanciación luego de corroborar los planteamientos efectuados por los abogados Oswaldo Parilli A. y Auslar López Villegas, actuando en su carácter de apoderados de la empresa Pdvsa Petróleo y Gas, S.A., y visto, asimismo, que el criterio establecido en la sentencia dictada el 4 de agosto de 2000, por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, resulta vinculante para el Juzgado de Sustanciación, a tenor de lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Nacional, ¿el cual de haberse advertido hubiera conducido al Juzgado a considerarse competente, es en razón de lo cual, el auto en el que se declaró la incompetencia de la Sala, deviene en nulo, toda vez que este Sustanciador incurrió en falso supuesto al declarar la incompetencia de la Sala, sin atender al criterio sentado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia; por ello, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 del Texto Constitucional, así como lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el referido auto de fecha 29 de enero de 2004¿. En consecuencia, el Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por fraude procesal intentada por los abogados Oswaldo Parilli A. y Auslar López Villegas, actuando en su carácter de apoderados de la empresa Pdvsa Petróleo y Gas, S.A., contra Aquiles López Vargas, Cayetano Segundo Martucci Urdaneta, Alejandro Carruyo Pedreáñez, Jesús Bernardoni López, Mehel Vaimberg y Gustavo Álvarez Martucci.


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Fecha de Publicación:
  12/02/2004

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