martes, 24 de enero de 2012
Sala de Casación Social del TSJ admitió una solicitud de avocamiento
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero admitió la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Alejandro Angulo Fontiveros, del juicio sobre el régimen de convivencia familiar de su menor hija, cursante ante la Sala de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

En criterio de la Sala, es una acción cuyo objeto está relacionado de manera directa con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es decir, se relaciona el objeto con la tutela de los derechos e intereses de la hija menor del solicitante, lo cual evidentemente se identifica con la materia cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 numeral 9º de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 262.

Consideró la Sala, que no se trata de un caso de manifiesta injusticia, pues no se constata decisión alguna contraria a la ley, ni tampoco se verifica denegación de justicia. No obstante, se verificó en el caso sometido a revisión por el Alto Tribunal a los efectos de su avocamiento, que sí existen razones de interés social que lo justifiquen, según se pudo constatar de la revisión de las actas que conforman el expediente, como lo son, principalmente porque se encuentra una involucrada, como lo es una niña, en la acción que sobre régimen de convivencia familiar interpusiera su madre, sobre la que debe prevalecer -ante todo- el interés superior, y el cual conlleva además a evitar sobre la niña algún daño psicológico que pudiera ocasionar dicho procedimiento ante las diversas incidencias presentadas por las partes.

Por los razonamientos expuestos, la Sala consideró pertinente avocarse al conocimiento de la presente causa para establecer en definitiva el régimen de convivencia familiar cuya revisión fue solicitada.

Fecha de Publicación:
  24/01/2012

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