martes, 24 de enero de 2012
Sin lugar apelación interpuesta contra decisión de la Corte Segundo de lo Contencioso Administrativo
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La Sala Político Administrativa del Máximo Juzgado del país, en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los representantes jurídicos de la sociedad mercantil Megalight Publicidad, C.A. contra la sentencia dictada el 8 de noviembre del año 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, donde se declaró parcialmente con la lugar la reclamación frente a las vías de hecho incurridas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y se dictaminó devolver a la empresa demandante la estructura de las vallas publicitarias que fueron removidas de la autopista de Tazón, sector Cortada del Guayabo, Hoyo de la Puerta.

 

La abogada de la empresa Megalight Publicidad, C.A mencionó que el referido Instituto desmontó y se apropió sin la debida actuación del procedimiento administrativo de las vallas publicitarias de la referida compañía, las cuales poseían la documentación y autorización de las autoridades nacionales y municipales competentes.

 

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó la Sentencia Nro. 2010-01652, donde se declaró parcialmente con lugar la reclamación frente a las vías de hecho y ordenó al INTT, devolver a la empresa las vallas o estructura publicitaria removida.

 

            La Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), analizó la denuncia de la apelante, sobre el fallo impugnado donde se alegó la violación al derecho a la defensa y al debido proceso al considerar que Megalight Publicidad, contó con la oportunidad para demostrar y evidenciar la legalidad de la instalación de las vallas de su propiedad, cuando en su entender, aunque estén ilegales la apertura del procedimiento administrativo para dilucidar la situación era perentorio.

 

            De igual manera, la Sala refirió el lo previsto en el artículo 64 del  Decreto Nro. 1.535, con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre publicado en Gaceta Oficial, el cual  dispone lo relativo a distancias, densidad, tamaño del texto, colores y sus combinaciones de toda la publicidad institucional y comercial que se autorice para colocarlas en las inmediaciones de carreteras y autopistas.

 

A juicio de la Sala Político Administrativa, la empresa no demostró haber sido autorizada por la autoridad competente para instalar el elemento publicitario en cuestión y refieren que las actuaciones desplegadas por el Instituto recurrido no constituyen vías de hecho, como lo denuncia la parte recurrente, sino el ejercicio de potestades de policía administrativa que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico al INTT.

 

En razón a lo anteriormente expuesto la Sala del Máximo Tribunal declaró sin lugar la apelación realizada por los abogados de Megalight Publicidad contra la sentencia emanada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 8 de noviembre de 2010 y confirma el fallo.

Fecha de Publicación:
  24/01/2012

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