martes, 24 de enero de 2012
Con lugar recurso interpuesto contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Bolívar
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Social y en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo declaró con lugar el recurso de control de la legalidad propuesto por la Universidad de Oriente (UDO), Núcleo Bolívar, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, publicada el 9 de junio de 2008 que había declarado parcialmente con lugar la demanda.

Esta medida modificó la decisión tomada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha región, de fecha 5 de junio de 2007, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda. Contra este fallo, interpuso la parte demandada, UDO, Núcleo Bolívar, el recurso de control de la legalidad, el cual fue admitido.

La UDO señaló que los competentes para conocer del presente asunto son los tribunales contenciosos administrativos y no los del trabajo por tratarse de una demanda por cobro de prestaciones sociales derivadas de una relación de docencia universitaria.

Al respecto, la Sala observó que según el texto de la sentencia impugnada, la demanda en el caso de autos versa sobre el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en la cual Vera alega haber sido despedida cuando prestaba servicios como docente en la UDO, Núcleo Bolívar.

            Para resolver el caso, el TSJ citó la sentencia Nº 142 de la Sala Plena, del 28 de octubre de 2008, en la cual se estableció que los juzgados competentes para conocer de las acciones que interpongan los docentes universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las universidades son los de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente los Tribunales Superiores estadales de lo Contencioso Administrativo.

            En vista de lo señalado y considerando que las normas sobre atribución de competencias son de estricto orden público, el TSJ establece que las decisiones dictadas por tribunales incompetentes no pueden surtir ningún efecto, por lo que la Sala declara con lugar el recurso de control de la legalidad, en conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, anula las decisiones dictadas por los Juzgados Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, los días 5 de junio de 2007 y 9 de junio de 2008, respectivamente y ordena remitir el presente asunto al Tribunal Superior estadal de lo Contencioso Administrativo que resulte competente para su conocimiento.

Fecha de Publicación:
  24/01/2012

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