miércoles, 25 de enero de 2012
Sala Penal ordena radicar un juicio en el Circuito judicial Penal del estado Bolívar
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Con ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó radicar en el estado Bolívar la causa que se seguía ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas al ciudadano Luis José López Jiménez, por la supuesta comisión de los delitos de falsa atestación de funcionario público y uso de documento falso, tipificados en los artículos 317 y 319 del Código Penal.

La solicitud fue formulada ante el Alto Juzgado de la República por el abogado Jesús Villafañe Hernández, quien actuó  en su carácter de víctima querellante y acompañó el petitorio de varias copias certificadas del expediente en las que se observaron las inhibiciones y recusaciones realizadas durante el curso del proceso y que, según su criterio, serían capaces de perturbar la recta administración de justicia y la imparcialidad de los jueces en el Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

La Sala recordó en el dictamen que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) indica los supuestos de procedencia para la radicación de un juicio, y los enmarca en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público o cuando, después de presentada la acusación fiscal, el proceso se paralice indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos.

También destacó que de forma pacífica y reiterada se ha establecido que la radicación de una causa es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda debe darse por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo referido 63 del COPP, además de indicar que ha sido reiterado el criterio de que la alarma o escándalo público debe ser tal que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.

Constató la Sala que en el caso analizado el solicitante alegó conmoción, alarma o escándalo público dentro de los órganos de administración de justicia, suscitado en el estado Monagas, porque los hechos investigados involucran a ciudadanos quienes, según las actuaciones que cursan en el expediente, para el momento de los hechos se desempeñaban en la referida región como altos funcionarios del Circuito Judicial Penal, lo que en su criterio pudiera contribuir a perturbar tanto la tranquilidad dentro del referido Circuito Judicial Penal como la imparcialidad que debe caracterizar tanto al juez como al personal de esa dependencia.

Afirmó la Sala en la sentencia que tales afirmaciones, si bien pudieran resultar subjetivas, están sustentadas en la apreciación del solicitante dada la inhibición y recusación de algunos jueces de ese Circuito Judicial Penal, lo que pudiera devenir en que se agoten los jueces naturales que pudieran llegar a conocer de la causa tal y como lo exige la norma relativa a la procedencia de la radicación.

En tal sentido, estimó la Sala que efectivamente se constituyeron las excepciones establecidas en la norma para subvertir la competencia territorial que sobre la causa tenían los tribunales de la jurisdicción del estado Monagas, por lo que declaró ha lugar la solicitud de radicación propuesta por Jesús Villafañe Hernández, y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas remitir de forma inmediata la causa seguida al ciudadano Luis José López Jiménez a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, a los fines de su conocimiento y resolución.

Fecha de Publicación:
  25/01/2012

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