jueves, 26 de enero de 2012
Sin lugar recurso interpuesto contra una resolución dictada por la Contraloría General de la República
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa y en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Gregorio Lezama Renault contra la decisión contenida en la resolución s/n de fecha 2 de septiembre de 2010, notificada el día 10 del mismo mes y año.

A través de la resolución, el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República, declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra la resolución N° 08-02-2010-lcc-028-rm-024 del 16 de junio de 2010, a través de la cual se impuso a Lezama una multa por la cantidad de doscientos setenta y cinco unidades tributarias (UT).

La multa fue impuesta a Lezama por incurrir, en su condición de gerente general de la sociedad mercantil Senaduana, C.A., en la falta contemplada en el artículo 33, numeral 8 de la Ley Contra la Corrupción, ya que "no satisfizo los requerimientos que se hicieron y en consecuencia entrabó el procedimiento de verificación patrimonial" de los ciudadanos Rubén Manuel Jáuregui Torres e Ireiva del Rosario Beyloune de Jáuregui.

Lezama Renault alegó el vicio de falso supuesto argumentando que al no haber incurrido en omisión cuando el órgano contralor le requirió que presentara ciertos documentos, su representado no cometió la falta prevista en el artículo 33, numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción (señalando que es esa norma la que sirve de base legal al acto), toda vez que sí dio respuesta a las solicitudes que le fueron remitidas, mediante tres comunicaciones con la que consignó documentación en respuesta a los oficios remitidos.

Además, el demandante arguyó violación del principio de proporcionalidad, exponiendo así que el órgano administrativo vulneró el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto "no existió omisión de respuesta". Por tal razón, aseveró que la sanción impuesta resulta a todas luces desproporcionada, desmedida e irracional.

Por su parte, la Contraloría General de la República argumentó que la información solicitada a Lezama fue requerida durante el período de un año, sin obtener respuesta adecuada, constituyéndose así suficientes elementos para configurar un entrabamiento al procedimiento de verificación patrimonial desarrollado por la institución.

Ante lo anteriormente expuesto, la Sala consideró que de las actas que conforman el expediente administrativo quedó demostrado que Lezama Renault no cumplió con su deber de suministrar los elementos necesarios para que el órgano contralor verificara la sinceridad de la declaración jurada de patrimonio presentada por el ciudadano Rubén Manuel Jáuregui Torres, entrabando con ello esa auditoría patrimonial. De allí que debe desestimarse el alegado vicio de falso supuesto denunciado por el demandante.

En cuanto a la violación del principio de proporcionalidad denunciado por Lezama Renault, el Máximo Tribunal observó que se evidenció la racionalidad del criterio empleado por el órgano contralor para determinar el monto de la multa impuesta, el cual fue confirmado por el acto de segundo grado de fecha 2 de septiembre de 2010, impugnado en el recurso de nulidad, por lo que no se vulneró el mencionado principio, al adecuarse la sanción impuesta a la gravedad de la conducta sancionada en los términos legalmente establecidos. Por estas razones, la Sala declaró sin lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

Fecha de Publicación:
  26/01/2012

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