jueves, 26 de enero de 2012
Sin lugar oposición formulada por apoderados del Secretario General Nacional del PPT
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Electoral, en ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba declaró sin lugar la oposición formulada por los apoderados judiciales de Patria Para Todos (PPT), a la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia número 137 del 24 de noviembre de 2011.

 

Los ciudadanos Luis Tellería Dorante y José Manuel López, asistidos judicialmente respectivamente, actuando en su condición de Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político Patria Para Todos, presentaron ante la Sala Electoral "...Recurso Contencioso Electoral con medidas cautelares (") con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011"".

 

Mediante decisión del 24 de noviembre de 2011, la Sala asumió la competencia para conocer del presente recurso, lo admitió y declaró procedente la medida cautelar solicitada suspendiendo los efectos de las elecciones de autoridades del partido Patria Para Todos, que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011, ordenándole "entre otros particulares- a los ciudadanos Simón Calzadilla, Rafael Uzcátegui y Luís Alejandro Tellería, asumir la dirección del aludido partido político, integrando una comisión provisoria para tomar decisiones de simple administración, por unanimidad, hasta tanto se decida el presente recurso contencioso electoral.

 

Asimismo estableció que la Comisión podrá estar constituida mediante la presencia directa de los prenombrados ciudadanos o los suplentes que designaron para tales efectos, cuyos nombres debían participar a esta Sala Electoral.

 

Mediante diligencia presentada en fecha 29 de noviembre de 2011, los abogados José Zamora y Karla Marquina se opusieron a la medida cautelar acordada por la Sala y el 30 de noviembre de 2011, presentaron el informe con los fundamentos de la oposición.

 

Observó la Sala que claramente en su fallo señaló que los alegatos y recaudos presentados por las partes, demuestran el riesgo de una crisis institucional, ya que por una parte existen pruebas de la celebración de una Asamblea el día 27 de septiembre de 2011, en la que resultaron electos los miembros de una Dirección Nacional, y también consta en autos la celebración de otra Asamblea el 15 de octubre de 2011, en la que igualmente hubo la elección de unos miembros distintos a los de la fecha anterior.

 

La Sala para resguardar los intereses de la militancia, el patrimonio del partido y garantizar la continuidad en el funcionamiento administrativo de la organización, suspendió los efectos de las elecciones celebradas en ambas fechas y le ordenó a los ciudadanos Simón Calzadilla, Rafael Uzcátegui y Alejandro Tellería, asumir temporalmente la dirección del partido político Patria Para Todos, hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral principal, limitando su actividad a ejecutar actos que no excedan la simple administración.

 

La medida tomada de la Sala es consecuencia de la limitación ordenada a la Directiva temporal de realizar actos que no excedan la simple administración, y ello es con el fin último de evitar perjuicios que luego sean irreparables por la sentencia definitiva, ya que en el presente caso existen dos grupos que se atribuyen la dirección de Patria Para Todos y en torno a ello ésta emitirá su decisión definitiva.

 

Ahora bien, no estando claro en este momento cuál es el órgano legítimo de dirección, es necesario evitar que decisiones políticas trascendentales como lo es la postulación de un candidato, sean tomadas o formalizadas por un órgano cuya legitimidad se discute, tomando en cuenta que ello también condicionaría la oferta presentada al electorado. Por el contrario, al evitar que el aludido partido postule candidatos mientras se resuelva la causa, protege y evita alteraciones futuras a la voluntad del electorado, lo cual conlleva a que esta Sala desestime el presente argumento referido a la violación de la voluntad popular.

Fecha de Publicación:
  26/01/2012

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