viernes, 27 de enero de 2012
Declaran que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción en caso relacionado con demanda laboral
Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, revocó una decisión dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que interpusiera el ciudadano José Antonio Barreto contra la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A., Banco Universal.

Asimismo, determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir esta causa, que se originó cuando Barreto presentara ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la referida solicitud, cuyo conocimiento y decisión inicialmente le correspondió al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de dicho circuito judicial, ente que la admitió y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a la audiencia preliminar.

Concluida la fase conciliatoria sin un resultado satisfactorio, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del trabajo del Área Metropolitana de Caracas, tribunal que luego de analizar las pruebas promovidas por ambas partes declaró la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, y declaró sin lugar la demanda interpuesta.

Dicha decisión fue apelada, y su conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que recibió además la ratificación de la solicitud de reposición de la causa al estado en que la Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas subsanara la omisión en que incurrió y se pronunciara sobre la regulación de la jurisdicción presentada por Banco Exterior, C.A., Banco Universal y remitiera el expediente a la Sala Político Administrativa del TSJ.

Este tribunal dictó sentencia y declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, y declaró la falta de jurisdicción de los tribunales laborales para conocer del asunto, ya que su conocimiento correspondería a la Inspectoría del Trabajo, por lo que en consecuencia anuló el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y remitió la causa consultada a la Sala Político Administrativa del Alto Juzgado de la República.

La Sala, una vez determinó su competencia para conocer de la causa, constató que no quedó determinado si el demandante percibía una remuneración mensual inferior a tres salarios mínimos, hecho que lo haría beneficiario de la prórroga de la inamovilidad laboral especial por Decreto Presidencial, recordó el contenido del artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (que prevé que en caso de duda sobre la apreciación de los hechos o las pruebas se aplicará la circunstancia que más favorezca al trabajador), y tomando en cuenta que Barreto manifestó que se encuentra sometido a los tribunales laborales en los cuales se ha desarrollado el procedimiento de primera instancia en su totalidad, fue que declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la causa.

En consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para que éste se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de José Antonio Barreto contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios interpuesta.

Fecha de Publicación:
  27/01/2012

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)