jueves, 02 de febrero de 2012
Con lugar recurso interpuesto contra decisión de un Juzgado Superior Laboral del estado Lara
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad que propusiera el apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones Civiles y Decorativas Conscideca C.A.  contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Dicho tribunal había declarado previamente con lugar el recurso de apelación ejercido por el representante legal del ciudadano Rubén Andrés Silva Sosa y con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, revocando el fallo apelado, que había declarado sin lugar dicha solicitud.

El solicitante del recurso de control de la legalidad argumentó, entre otras razones, que la sentencia apelada le causaría un gravamen irreparable a la empresa Conscideca, dado que las circunstancias contenidas en la sentencia son totalmente inexplicables, improcedentes e ilegales, ya que no sería lógico que el juzgador hubiese tomado en cuenta para tomar su decisión algunas pruebas documentales, como lo fue que dedujo sin decir de donde la fecha de ingreso, el salario y las actividades que desempeñaba el ciudadano Silva Sosa. Expuso que el Juzgado valoró la prueba documental según la cual éste devengaba un salario de Bs. 1.600, y terminó condenando a la empresa a cancelar dichos salarios caídos a razón de Bs. 4.198.

La Sala observó que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara le otorgó pleno valor probatorio a la constancia de trabajo emitida por Conscideca a Silva Sosa, la cual no fue impugnada ni desconocida por ninguna de las partes, y de la que se evidencia que el salario percibido por el trabajador era de mil seiscientos bolívares. Sin embargo, verificó que posteriormente dicho Juzgado dictaminó sobre la base del salario invocado por el trabajador en el libelo de la demanda, a razón de Bs. 4.198,00.

Por tal razón, concluyó que el referido Juzgado Superior incurrió en el vicio de infracción, por cuanto una vez que le otorgó valor probatorio a la constancia de trabajo posteriormente condenó a Conscideca a cancelar al demandante un salario que no fue probado, para lo cual sólo tomó en consideración el monto alegado por el accionante en el libelo de su demanda, por lo que declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto.

Tras analizar el caso para decidir el fondo de la controversia, tal cual lo estipula el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala verificó que la empresa no pudo demostrar que Silva Sosa era un trabajador que no estaría amparado por estabilidad laboral, quedando establecido que éste prestaba servicios de manera permanente, por lo que declaró procedente la solicitud de reenganche, pues no se demostró que el despido se hubiese sustentado en causa justificada.

Asimismo, recordó que en la audiencia oral efectuada ante la Sala el representante legal de la empresa manifestó que el último salario percibido por Silva Sosa fue de dos mil bolívares, por lo que acordó que en base a este monto se acordara el pago de los salarios caídos, que se computarán desde que se realizó la notificación de la demanda hasta la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.

 

Fecha de Publicación:
  02/02/2012

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