viernes, 17 de febrero de 2012
Inadmisible recurso de interpretación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible el recurso de interpretación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Losdmvlv) interpuesta por la representación legal de la víctima querellante contra los ciudadanos Jorge Luis Terán Yúnez y Jorge Luis Terán Bravo, por la comisión del delito de violencia física tipificado en el artículo 42 de la referida ley.

 

En la decisión número 008 que estuvo bajo la ponencia de la presidenta de la Sala Penal, magistrada Ninoska Queipo Briceño, el abogado de los defendidos fundamentó su solicitud de interpretación en relación al contenido, alcance e inteligencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, "en el sentido de que existen casos en que las mujeres pueden ser juzgadas en la jurisdicción especial creada por esa ley".

 

En ese sentido, el profesional del derecho consideró, entre otras cosas, que no hay razón alguna para expresar que bajo las premisas de la Losdmvlv sólo puedan investigarse y juzgarse personas del sexo masculino. Además señaló que la referida ley establece una jurisdicción diferenciada en atención a la persona de la víctima de género femenino, "y no a la persona del imputado, como ocurre, por ejemplo en las llamadas jurisdicciones especiales como la de responsabilidad penal del adolescente (Lopnna) y la militar (Cojm)", explica la sentencia.

 

A juicio de la Sala Penal,  el solicitante pide que con motivo de la interpretación se determine si las mujeres pueden ser investigadas y juzgadas ante la Jurisdicción Especial de Violencia contra la Mujer, cuando resulten ser partícipes de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

La Sala Penal del TSJ, una vez realizadas las consideraciones y vistos sus pronunciamientos anteriores, en cuanto a quienes pueden ser sujetos activos de los delitos de género, observó que la petición de interpretación del texto legal presentada por la defensa "no se funda en duda razonable alguna, pues la interrogante planteada por el solicitante la responde el propio objeto de la Losdmvlv, en los términos señalados por la Sala Penal en los fallos referidos de la presente decisión.

 

En consecuencia, una vez analizados los argumentos del escrito contentivo de la solicitud de interpretación legal, la Sala consideró que la misma resulta inadmisible en virtud de la inexistencia de una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante, puesto que respecto del alcance de lo pedido la Sala se pronunció en los fallos citados en la sentencia número 008 de fecha 09 de febrero de 2012.

Fecha de Publicación:
  17/02/2012

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