miércoles, 22 de febrero de 2012
El recurso fue interpuesto por Banavih
TSJ declara que no existe colisión entre el artículo 133 de la LOT y un Decreto Ley
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Constitucional y en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró que no existe colisión entre el artículo 133, parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)y el artículo 30, cardinal 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en virtud  del  recurso  interpuesto  por  la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) y de  la sociedad mercantil N.A. Metaltubos, C.A.

 

Para el caso bajo estudio, la Sala reiteró su jurisprudencia con respecto al contenido y alcance de las demandas de colisión de leyes, las cuales han sido calificadas por la Sala como una "especial categoría de acción mero declarativa"  (ver sentencia número 741/2010, caso: Concejo Municipal del municipio Pampanito del estado Trujillo). Por ende, la sentencia en esta materia limita sus parámetros a establecer solamente la norma que es aplicable dentro del ordenamiento jurídico, señala el documento de la presente decisión.

 

También la Sala explica que ha sido jurisprudencia constante que la demanda de colisión se circunscribe a determinar, frente a contradicciones normativas y con base en los principios generales del Derecho, cuál disposición debe prevalecer, a fin de impedir la existencia de reglas que conduzcan a soluciones incompatibles (ver sentencia número 889/2001; caso: "Carlos Brender"). Asimismo, en decisión número 2922 del 7 de octubre de 2005 (caso: colisión entre el artículo 57 de la Ley de Medicamentos y el artículo 1, literal "f" del Reglamento de Ejercicio de la Farmacia), causa similar a la del presente caso.

 

En los casos citados, la Máxima interprete de la Constitución, sostuvo que el recurso de colisión de normas se refiere únicamente a la situación en la cual dos disposiciones legales intentan regular el mismo supuesto de diferente forma, y ante lo cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional competente para que resuelva las normas que presuntamente se encuentran en conflicto. Además la Sala explica que  en el recurso de colisión de leyes la función del órgano jurisdiccional se reduce concretamente a establecer una comparación de las normas legales sobre las cuales versa el recurso, y, en el caso de que este órgano jurisdiccional estime que ésta se plantea entre ellas, declarar cuál debe prevalecer.

 

Para el presente caso, la pretensión de esclarecer la naturaleza jurídica de los aportes al sistema de vivienda no es ínsita al conflicto de colisión de normas; sino del recurso de interpretación de ley. Ejemplo de ello, ha sido la causa interpuesta ante la Sala Político Administrativa donde precisamente se sostiene la misma inquietud (expediente número 2008-0419, nomenclatura de esa Sala).

 

La Sala Constitucional señala que al disponer una clara diferenciación con respecto a la naturaleza de los aportes al sistema prestacional de vivienda y hábitat bajo la modalidad de ahorro, se determina con claridad que la norma especial en la materia no colide de manera alguna con la LOT, por estar relacionada al régimen tributario referente al cómputo para los aportes destinados a sufragar tasas, impuestos y contribuciones especiales.

 

Además, entre otras consideraciones explícitas en la decisión número 120, la Sala oobserva que al pertenecer dichas normas a dos sistemas diferentes "una de las obligaciones derivadas de la relación laboral, la otra a los aportes para el sistema de la seguridad social de vivienda y hábitat- determina que no existe contradicción alguna entre ellas. "No existe ninguna antinomia en el sentido abstracto de ambas normas, y ni siquiera puede darse una colisión en su exteriorización o aplicación por comprender dos regímenes totalmente distintos", detalla el fallo.

 

La presente decisión expresa que el argumento sostenido por las demandantes para sustentar la existencia de la colisión incurre en una causa falsa por cuanto la sola existencia de ambas disposiciones no puede generar un punto de encuentro en su ejecución, y su conformación normativa no establece ningún tipo de contradicción en cuanto a sus supuestos, objeto y consecuencia jurídica. De allí que resulta evidente que el parágrafo cuarto, del artículo 133, de la LOT, tiene su ámbito perfectamente determinado al aplicarse específicamente al cúmulo de las obligaciones pecuniarias derivadas de la relación de trabajo; mientras que la previsión normativa del artículo 30, cardinal 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat abarca como norma especial la esfera de la seguridad social para vivienda y hábitat, como parte del sistema de la seguridad social, el cual, es un sistema normativo distinto al régimen laboral.

Fecha de Publicación:
  22/02/2012

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