jueves, 23 de febrero de 2012
Queda firme acto administrativo dictado por el INTI
No ha lugar solicitud de revisión interpuesta por la Fundación Branger-Hato Piñero
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Agropecuaria San Francisco, C.A., Agropecuaria Los Cañitos, C.A., Agropecuaria Manglarito, C.A., Agropecuaria Valle Hondo, C.A. y la Fundación Branger-Hato Piñero, sobre la decisión N° 0103 del 6 de febrero de 2009, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Máximo Juzgado del país.

 

La decisión de la Sala Especial Agraria declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 30 de abril de 2007 dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, que a su vez declaró sin lugar el recurso de nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares ejercido en contra de otro acto administrativo emanado del directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde declaró entre otras cosas tierras ociosas del predio denominado Hato Piñero y la conversión de dicho hato en un Fundo Estructurado.

 

Con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la Sala Constitucional al estudiar la solicitud de revisión planteada, indicó que la misma evidencia el desacuerdo de la parte solicitante con las decisiones cuya revisión se solicitó, y el fallo objeto de revisión no posee algún criterio que altere la uniforme interpretación y aplicación de la Carta Magna; ni contraría alguna interpretación de normas o principios constitucionales efectuado por la Sala del Máximo Juzgado venezolano, ni atenta contra la supremacía y efectividad del Texto Fundamental.

 

Recordó la Sala del TSJ que la revisión constitucional no es y no debe ser entendida y empleada como un medio ordinario de impugnación o como una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión, sino como lo que es, es decir, un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a unos supuestos claramente establecidos, en ninguno de los cuales, encuadran las decisiones objetadas en esta oportunidad, razón por la cual se declaró que no ha lugar a la revisión planteada en el presente caso.

Fecha de Publicación:
  23/02/2012

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