viernes, 24 de febrero de 2012
Parcialmente con lugar apelación en relación con una acción de amparo ejercida por el Gobernador del estado Anzoátegui
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar una apelación ejercida por la empresa Diario Mundo Oriental, C.A. contra una sentencia dictada el 1 de febrero de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del gobernador del estado Anzoátegui, Tarek William Saab, contra dicho periódico.

 

El expediente fue remitido a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país porque la representación judicial del Diario Mundo Oriental, C.A. apeló la decisión dictada por el Juzgado el mencionado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito.

 

Según se desprende de la sentencia del TSJ, Tarek William Saab interpuso una acción de amparo contra El Mundo Oriental, C.A. por atentar contra su derecho al honor y reputación consagrados en el artículo 60 de la Carta Magna, con una publicación de ese periódico, de fecha 19 de junio de 2009, con ocasión del fallecimiento de un ciudadano.

 

Alegó Tarek William Saab que es un atentado a la moral y probidad con la cual debe ser dirigido un medio de comunicación, la manera como se presentó la referida nota, al ser encabezada resaltando con letras de mucho mayor tamaño y en negritas que él es el autor intelectual de una masacre, como si tal aseveración fuera producto de una sentencia condenatoria y firme de un tribunal, luego de una acusación fiscal como consecuencia de la investigación realizada por los organismo policiales competentes.

 

Agregó Saab que el diario Mundo Oriental al titular una noticia con las gravísimas acusaciones que motivaron la acción de amparo, ocasionó un inestimable perjuicio a su persona, extensivo a su grupo familiar, especialmente a sus hijos los cuales pudieron ser víctimas inocentes del desprecio y ataque de quienes lean en la prensa tales denuestos hacia su padre.

 

Al estudiar la apelación planteada en el presente caso, la Sala Constitucional con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, recordó que el artículo 60 de la Constitución otorga el derecho a la protección del honor y la reputación de las personas, protección que se hace concreta de varias maneras, a saber: la protección al honor, a la reputación y a la dignidad del ser humano, se obtiene impidiendo cualquier acto arbitrario que desmejore la imagen que sobre sí mismo tiene una persona (honor), o la opinión que los demás tengan de ella (reputación); o que rebaje su condición humana (dignidad).

 

Indica la Sala que la conducta lesiva por parte del Diario Mundo Oriental C.A. fue probada por el Gobernador de Anzoátegui al consignar la nota publicada en cuestión, sin concederle derecho a réplica, lo cual atenta contra su derecho al honor y a la reputación consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Diario vulneró el artículo 60 de la Carta Magna

 

Estimó el Alto Tribunal que la conducta lesiva fue probada por la parte accionante, con la consignación de la publicación del extracto de la nota publicada en el Diario Mundo Oriental, en la que se imputo a Saab como autor intelectual de la "masacre de la Plaza España", circunstancia ésta que atenta contra el derecho del accionante en amparo a su honor y su reputación consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo consideró el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui al declarar con lugar el amparo.

 

Indica el fallo del TSJ que el mencionado Juzgado del estado Anzoátegui al dictar su sentencia de amparo, ordenó al Diario Mundo Oriental, C.A., que a partir de la publicación de la sentencia, se abstuviera de mencionar en sus publicaciones, informaciones de tipo personal, que atenten contra los derechos fundamentales del agraviado y que ponga en tela de juicio su honor y reputación y que eventualmente pudieran afectar su derecho a la intimidad, so pena de incurrir en desobediencia.

 

Sobre lo anterior la Sala Constitucional reiteró la doctrina según la cual, la naturaleza del amparo tal como está concebida, es restablecedora de derechos y garantías constitucionales y no constitutiva de nuevas situaciones jurídicas. En consecuencia, las pretensiones constitutivas no tienen cabida en materia de amparo constitucional, tal y como ha sido declarado repetidamente por tribunales constitucionales de todas las jerarquías. "Es decir, que su naturaleza es restablecedora y no condenatoria ni constitutiva de derechos, como sería aquélla acción tendiente a prohibir a un medio impreso de comunicación que en sus publicaciones mencione a determinada persona".

 

Basada en la jurisprudencia observó la Sala Constitucional que el dispositivo de la sentencia dictada el 1 de febrero de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, cuando ordenó al diario Mundo Oriental que se abstuviera de mencionar en sus publicaciones a Tarek William Saab, lejos de restituir, lo que hizo fue crear una situación jurídica, circunstancia ésta no ajustada a derecho, por lo que el Alto Tribunal anuló el punto cuarto de dicho dispositivo.

 

En vista de lo señalado la Sala Constitucional del TSJ declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación y confirmó parcialmente la decisión del 1 de febrero de 2010, dictada por el señalado juzgado del estado Anzoátegui, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, todo en los términos expuestos en el fallo de la Sala del Alto Juzgado venezolano.

Fecha de Publicación:
  24/02/2012

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