lunes, 27 de febrero de 2012
TSJ declaró inadmisible un recurso de interpretación del artículo 258 de la Carta Magna
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           El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional y ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por los abogados Hernando Díaz Candia y Bernardo Weininger, del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, relativo a la promoción del arbitraje, con respecto a sus efectos sobre los artículos 312 del Código de Procedimiento Civil, y 43, 48 y 49 de la Ley de Arbitraje Comercial.

 

Los solicitantes pidieron a la Sala del TSJ que se aclarara algunas interrogantes vinculadas al contenido del artículo 258 de la Carta Magna sobre dudas presentadas en el escrito interpuesto ante la Sala Constitucional: "i) los artículos 312 del Código de Procedimiento Civil y 44 de la Ley de Arbitraje Comercial, de manera que se aclare que el recurso de casación no es admisible contra las sentencias judiciales que decidan sobre la validez o nulidad de laudos arbitrales; y ii) los artículos 48 y 49 de la Ley de Arbitraje Comercial en cuanto a la ejecución forzosa de laudos arbitrales, y la subsecuente impugnación de decisiones de primera instancia judicial sobre ejecución de laudos".

 

Recordó el Alto Tribunal que es inadmisible una petición de interpretación cuando en decisiones de la Sala, anteriores a su interposición, se haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo; Al respecto la Sala ha desarrollado en varias decisiones una amplia interpretación sobre el contenido, sentido y alcance que ha de proporcionársele al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre ellas el fallo N° 1773 del 30 de noviembre de 2011 (caso: Van Raalte de Venezuela C.A.).

 

En vista de lo anterior la Sala declaró inadmisible la demanda de interpretación del artículo 258 de la Carta Magna, de conformidad con la segunda causal señalada en el fallo N° 278 del 19 de febrero de 2002, debido a la existencia de pronunciamiento anterior, puesto que la duda interpretativa que sobre dicha norma se ha planteado en esta oportunidad respecto de la recurribilidad en el proceso arbitral, fue resuelta con efectos vinculantes en decisiones anteriores, y persiste en ella el ánimo del criterio de interpretación asentado previamente.

 

Agrega la sentencia que es inadmisible el recurso, respecto de la pretendida duda "formulada de manera genérica- existente en la ejecución de los laudos arbitrales, porque los pretendido por Hernando Díaz Candia y Bernardo Weininger es que se interpreten los artículos 48 y 49 de la Ley de Arbitraje Comercial, las cuales son claras al determinar el proceso y las formalidades para la ejecución de laudos arbitrales.

Fecha de Publicación:
  27/02/2012

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