martes, 28 de febrero de 2012
TSJ declara inadmisible amparo contra el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional y en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró inadmisible la acción de amparo que interpuso el abogado Alejandro Terán Martínez, quien dijo con el carácter de presidente de la Asociación Civil de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela, contra lo que consideró una conducta omisiva del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la Gobernación del estado Bolívar.

 

Constató la Sala del Máximo Juzgado del país que Alejandro Terán interpuso el amparo contra la presunta conducta omisiva del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como de la Gobernación del estado Bolívar, porque en su criterio no realizaron ninguna acción tendente a minimizar la contaminación ambiental.

 

Terán solicitó que fuera acordado mandamiento de amparo constitucional a favor de los habitantes de la ciudad de Puerto Ordaz, demanda ésta referida a la protección de derechos e intereses colectivos de los habitantes de ese Estado.

 

Indica la Sala Constitucional que en el presente caso se advierte una acumulación de pretensiones ya que Alejandro Terán cuestionó la presunta omisión proveniente de órganos y autoridades distintas, y, en consecuencia, resulta necesario determinar si la acumulación hecha por el accionante en el escrito libelar, es procedente en definitiva o si, por el contrario, se configura un caso típico de inepta acumulación de pretensiones.

 

Al estudiar la situación la Sala en su sentencia señala que el conocimiento del amparo contra el Ministro del Poder Popular para el Ambiente le correspondería a la Sala Constitucional, pero en relación al Gobernador del estado Bolívar, la competencia estaría atribuida a los Juzgados Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos de la citada Circunscripción Judicial, correspondiendo a tribunales con competencia distinta el conocimiento del asunto, siendo además pertinente señalar que también se desprende una inepta acumulación al solicitar sin subsidiaridad,la protección de los derechos e intereses colectivos de los habitantes del Puerto Ordaz.

 

Concluyó la Sala Constitucional basada en lo anterior que Terán "realizó una inepta acumulación de pretensiones, pues en la acción presentada planteó pretensiones que se excluyen entre sí al tener distinta naturaleza, y que corresponden a tribunales diferentes, motivo éste suficiente para declarar inadmisible la presente acción de amparo conforme a lo previsto en el artículo 133, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión supletoria del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales."

Fecha de Publicación:
  28/02/2012

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