viernes, 02 de marzo de 2012
Con lugar recurso de hecho contra auto dictado por el Juzgado Agrario del estado Lara
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La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró con lugar el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Reforestadora Dos Refordos, C.A., contra un auto del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. El Máximo Tribunal del país revocó el precitado auto y ordenó al referido Tribunal Superior oír la apelación propuesta contra la sentencia emitida.

 

El mencionando Juzgado Superior con sede en la ciudad de Barquisimeto, dictó un fallo declarando sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del recurso solicitado, donde se acordó medida de aseguramiento sobre 2 mil 894  hectáreas del Fundo La Yaguara.  En consecuencia la parte actora, ejerció un recurso de apelación el cual fue declarado inadmisible por el tribunal de la causa el 18 de noviembre.

 

Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil, ejercieron el recurso de hecho, el cual fue declarado con lugar por el referido Juzgado, respaldando la decisión en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la remisión del expediente al TSJ.

 

En ese sentido, la Máxima instancia Judicial del país, aclaró que no es posible para el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declarar con lugar el presente recurso de hecho, ya que esta acción le corresponde al Tribunal de alzada resolverlo, por ende el presente caso le corresponde a Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social TSJ.

 

La Sala observó los motivos que expresa la parte actora sobre el recurso de apelación donde indican que la decisión que niega esta acción está incursa en un falso supuesto al señalar que la misma no estaba debidamente fundamentada, cuestión que rechazan el demandante como falsa porque "sí se estableció en el escrito las razones de hecho y de derecho que sustentan el recurso y se cumplió con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario"; asimismo, fundamentan la incongruencia negativa en el fallo impugnado, donde existe silencio de pruebas y errónea valoración de los hechos, manifestando la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, así como infracción de los artículos 115, 112 y 299 de nuestra Constitución.

 

En el presente caso la Sala evidencia que el apelante sí señaló cuál era el sustento de hecho y de derecho en cual se basaba su recurso, por lo cual el Tribunal de la causa cometió un error al considerar que no se dio cumplimiento al mandato inserto en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; además inobservó el contenido del referido precepto normativo, así como los principios insertos en los artículos 26 y 257 de nuestra Ley Fundamental, por lo  que  resulta procedente el recurso de hecho propuesto, debiendo el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oír la apelación propuesta.

Fecha de Publicación:
  02/03/2012

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