lunes, 05 de marzo de 2012
Declarado conforme a derecho desaplicación del artículo 615 de la Lopnna en una causa penal
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró conforme a derecho la desaplicación del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), en la causa penal seguida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, a un joven por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales de carácter leve en perjuicio de otro adolescente.

 

 

Para decidir la Sala Constitucional del TSJ explica que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, remitió a la Sala la decisión del 25 de marzo de 2010, mediante la cual desaplicó el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sin embargo, "no realizó la indicación expresa de su carácter definitivamente firme". De allí que se hiciera necesario dictar un auto solicitando información sobre el carácter definitivamente firme o no de la misma.

 

Entre otros aspectos señalados, la Sala Constitucional concluyó que la decisión sometida a revisión se encuentra debidamente motivada; y destaca que mediante un razonable y lógico estudio comparativo de los artículos 21, 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 90 y 615 de la entonces Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se estimó que, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad que establece el artículo 334 de la Ley Fundamental, "debía aplicar preferentemente los artículos 108 y 109 del Código Penal, y abstenerse de la aplicación del artículo 615 de la Lopnna, en lo que concierne a la prescripción de la acción penal".

 

Del mismo modo, como resultado de la revisión, la Sala señaló que la misma no contrarió interpretación alguna, de la misma Sala o algún precepto constitucional, ni contiene interpretación errónea que derive en violación a normas contenidas en la Ley Máxima; que, en definitiva, "no es subsumible en ninguno de los supuestos de errado control constitucional que estableció la Sala Constitucional en su sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, y deban conducir, por tanto, a la declaración de nulidad de la decisión que se examina. Así la Sala concluye  favorablemente a la declaración de conformidad jurídico-constitucional de la decisión que está sometida al actual examen.

 

A propósito de la causa la Sala Constitucional recordó que el artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el denominado control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas.

Fecha de Publicación:
  05/03/2012

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