lunes, 05 de marzo de 2012
Declaran inadmisible acción de amparo interpuesta contra la Corte de Apelaciones del estado Monagas
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            El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional y en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Karina Baptista, quien actúa en nombre de su concubino, Eliezer Rojas, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas por la presunta abstención de pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2010 por el  Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

            La sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal condenó a Rojas a cumplir la pena de ocho años de prisión por la comisión del delito de cooperador inmediato en el delito de robo agravado. Dicho fallo fue publicado el 1 de julio de 2010.

            El 14 de julio de 2010, Eliezer Rojas apeló dicho fallo. Posteriormente, el 18 de marzo de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas celebró una audiencia en la que fueron debatidos los alegatos del recurso de apelación interpuesto, quedando manifestado que en diez días hábiles siguientes sería dictada la decisión.

            El 30 de mayo de 2011 la ciudadana Karina Baptista, actuando en nombre Eliezer Rojas interpuso acción de amparo constitucional ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, quien acordó declinar la competencia en la Sala Constitucional del TSJ. Al respecto, Rojas señaló que han transcurrido 10 meses sin obtener respuesta por lo que solicitó que a través del recurso interpuesto se restablezca su proceso jurídico.

            Por su parte, la Sala advirtió que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el 20 de junio 2011, dictó la sentencia que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto Eliezer Rojas, la cual anuló la sentencia impugnada y mantuvo la misma situación jurídica que tenía el acusado para el momento en que se inició el juicio que originó la sentencia que se busca anular.

            Ante lo anteriormente expuesto, la Sala determinó que las presuntas lesiones que supuestamente derivaban de la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas denunciada por Rojas, que dio lugar al amparo constitucional, han cesado.

            En vista de esta situación, el TSJ considera que de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6  de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el que se establece que "No se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla", el amparo constitucional es inadmisible.

Fecha de Publicación:
  05/03/2012

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