jueves, 22 de marzo de 2012
Inadmisible acción de amparo interpuesta por el Periódico 6to Poder contra ministro Tareck El Aissami
Ver Sentencia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por María Lucía García Osorio, actuando en su carácter de directora principal presidenta de la sociedad mercantil Periódico 6to Poder 60, C.A., contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

 

           En el presente caso la Sala Constitucional recibió del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente, en virtud de la declinatoria de competencia planteada con motivo de la referida acción de amparo constitucional.

 

La acción judicial estuvo dirigida contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia al no permitir registrar la certificación del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Periódico 6to Poder 60, C.A., consignada el 10 de octubre de 2011 ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, según esgrimió María García Osorio.

 

Al estudiar los alegatos presentados en el presente caso, la Sala Constitucional estimó que la alegada vulneración de derechos constitucionales viene dada por la respuesta obtenida de forma verbal el 20 de octubre de 2011 por el Registrador Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, al negarse a cumplir con el registro de la certificación de la referida Acta.

 

"Visto que en el caso de autos la presunta violación de los derechos constitucionales de la parte actora no dimana de una vía de hecho atribuible al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia sino de una actuación expresa (respuesta verbal) dada por el Registrador Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la acción de tutela constitucional incoada, al no cumplir la amenaza invocada con el carácter de inminencia requerida para considerar procedente la violación de los derechos fundamentales de los accionantes por parte del presunto agraviante", concluyó el TSJ en su sentencia.

Fecha de Publicación:
  22/03/2012

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