lunes, 26 de marzo de 2012
Inadmisible recurso en relación con un juicio contra el Club Náutico de Maracaibo
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El Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala de Casación Social, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Alberto Rivero, contra una sentencia dictada el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que el 28 de octubre de 2011 declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentada por dicho ciudadano contra la asociación civil Club Náutico de Maracaibo.

 

La Sala del Alto Juzgado del país, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, indicó en su sentencia que la admisibilidad del recurso de control de la legalidad se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, es decir, que se trate de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

 

En el presente caso la Sala de Casación Social constató, luego de analizar el fallo impugnado y las actas que conforman el expediente, que la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia está ajustada a derecho, al no vulnerar normas de orden público laboral, por lo que se declaró inadmisible el recurso presentado por Carlos Alberto Rivero.

Fecha de Publicación:
  26/03/2012

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