lunes, 09 de abril de 2012
TSJ confirma multa contra Del Sur Banco Universal
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            El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Político Administrativa declaró sin lugar la apelación formulada por la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A. contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso interpuesto contra el acto administrativo contenido en una Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario).

 

            En el presente caso la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala del Máximo Tribunal del país el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido por Del Sur Banco Universal, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 097.05 del 30 de marzo de 2005, emanada de la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

 

            Mediante la Resolución impugnada se impuso a Del Sur Banco Universal una multa por Bs.54.568.022,00, hoy Bs. 54.568,00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola.

 

            La remisión del expediente al Alto Juzgado del país se debió a la apelación hecha por el banco contra la sentencia Nº 2009-1.314 dictada el 27 de julio de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

 

            La Sala del TSJ constató que el origen de la multa se fundamentó en el incumplimiento de Del Sur Banco Universal, C.A. del porcentaje mínimo que debía destinar de su cartera de crédito al sector agrícola, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 2 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.563 del 5 de noviembre de 2002, y que había sido fijado de acuerdo a los términos de dicha Ley en un 16% a través de la Resolución Conjunta DM/M No. 1.509 y DM/M No. 010 del Ministerio de Finanzas y de Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.692 Extraordinario del 29 de enero de 2004.

 

            Conforme al acto impugnado Del Sur Banco Universal, C.A. no cumplió con el porcentaje fijado para la cartera de créditos del sector agrícola durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2004, en virtud de lo cual se le aplicó la sanción establecida en el artículo 12 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, de 0,1% de su capital pagado.

 

            El banco alegó, entre otros aspectos, que se habría vulnerado el derecho al debido proceso por emitirse la planilla de liquidación de la multa impuesta antes de la decisión del recurso de reconsideración que se interpuso en sede administrativa.

 

            Sobre lo anterior la Sala del TSJ, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, precisó que la multa impuesta fue el resultado de un procedimiento administrativo en el que se permitió a Del Sur Banco Universal presentar los alegatos y pruebas que consideró pertinentes en su favor, y que, según lo pautado en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado.

 

              Agrega la sentencia que "en virtud de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos la liquidación de la multa impuesta no constituye una violación del derecho al debido proceso de la parte accionante, por lo que desestima la denuncia bajo análisis", y se declaró sin lugar la apelación interpuesta, en consecuencia, se confirmó el fallo apelado y la multa contra Del Sur Banco Universal.

Fecha de Publicación:
  09/04/2012

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