jueves, 12 de abril de 2012
Sin lugar una apelación interpuesta por el Banco Occidental de Descuento
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            El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A., contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de solicitud de suspensión de efectos de una Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (ahora Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario).

 

            En el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el Banco Occidental de Descuento (BOD), contra la Resolución N° 695.09 del 18 de diciembre de 2009, dictada por la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

 

            Mediante la referida Resolución fue sancionado el referido banco con la multa establecida en el artículo 422, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 2001, por la cantidad de Bs. 339.349,67, por haber incumplido su deber de informar dentro del lapso establecido a la Superintendencia sobre la denuncia formulada en su contra por un ciudadano.

 

            La remisión de las copias certificadas del expediente se debió a la apelación ejercida por el Banco Occidental de Descuento contra la sentencia N° 2010-000401, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que el 14 de junio de 2010 admitió el recurso de nulidad y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

 

            Precisa la Sala del Máximo Tribunal que en el fallo apelado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo determinó la inexistencia del requisito concerniente a la presunción de verosimilitud del derecho deducido -fumus boni iuris-, por estimar que en la controversia bajo análisis el BOD no demostró preliminarmente que la omisión de su deber legal de información a la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estuviere sustentada en alguna causa de justificación para cumplir con dicha presunción de buen derecho.

 

            Indica la Sala del TSJ en su sentencia que, prima facie, la conducta del banco investigado pareciera encuadrar en el supuesto de la norma aplicada por la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por lo cual, el Alto Tribunal comparte el juzgamiento efectuado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al considerar que en este caso el alegato constitutivo como parte del fumus boni iuris, carece de fundamento.

 

            En vista de lo anterior la Sala Político Administrativa, con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró sin lugar la apelación interpuesta, por lo que se confirma la sentencia N° 2010-000401 del 14 de junio 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

 

            La denuncia que originó el presente caso la hizo el ciudadano José Añez Oviedo, referida al presunto pago indebido de varios cheques por parte del Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A., los cuales afirmó no haber librado.

Fecha de Publicación:
  12/04/2012

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