jueves, 12 de abril de 2012
Improcedente impugnación presentada por Seguros Nuevo Mundo C.A
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró improcedente por extemporánea la impugnación formulada por Seguros Nuevo Mundo, C.A., del 29 de julio de 2010, presentado junto con la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento presentado en su contra por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se condenó en costas por haber resultado vencida en la presente incidencia.

 

El 6 de diciembre de 2011, se celebró la audiencia preliminar donde la representación judicial de Seguros Nuevo Mundo, C.A., alegó que el oficio-poder consignado con el libelo de demanda por los abogados de la República Bolivariana de Venezuela (por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), no cumplió con los extremos previstos en los artículos 151 del Código de Procedimiento Civil y 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Observó la Sala que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, los abogados de la empresa sostuvieron que la solicitante no acompañó los documentos indispensables sobre la admisibilidad de la demanda, específicamente, un "poder judicial válido" que acredite la representación que se atribuyen los abogados que actúan en nombre de la República.

 

Lo anteriormente planteado lo sustentaron en el hecho de que a través del oficio-poder del 29 de julio de 2010, consignado con el libelo de demanda, el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República sustituyó en un grupo de abogados la representación de aquella en la controversia de: tal documento no se encuentra autenticado, conforme lo exige el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil; las sustituciones de poder debe otorgarlas el Procurador o Procuradora General de la República, no pudiendo delegarlas mediante oficio y (la facultad de dar fe pública es exclusiva del Procurador o Procuradora General de la República, por lo que tampoco pudo delegarse.

 

Por otra parte, Rosana Arroyo Arias, en su carácter de sustituta del entonces Procurador General de la República, contradijo el anterior argumento por considerar que la cuestionada representación "es legítima por cuanto el Gerente General de Litigio al otorgar el referido poder actúa por delegación del ciudadano Procurador General de la República, quien la ha conferido en acto administrativo publicado en Gaceta Oficial".

 

Advirtió la Sala que de las circunstancias expuestas, los abogados de la demandada no impugnaron oportunamente el oficio-poder del 29 de julio de 2010 por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, es decir, no lo hicieron en su primera actuación posterior a la presentación del mandato, ya que habiendo actuado en la presente causa en fecha 11 de agosto de 2011 no fue sino hasta el 6 de diciembre del mismo año, luego de cuatro actuaciones, cuando formularon la impugnación que pretenden sea resuelta.

 

Siendo ello así, la Sala Político Administrativa declaró improcedente por extemporánea la impugnación del referido oficio-poder y, por ende, improcedente la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la demanda formulada por Seguros Nuevo Mundo, C.A., condenándola en costas de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Fecha de Publicación:
  12/04/2012

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