viernes, 13 de abril de 2012
La sanción asciende al monto de 184 mil 216 bolívares
Con lugar apelación ejercida por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía
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En ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró con lugar la apelación ejercida por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El citado tribunal había declarado con lugar el recurso contencioso tributario iniciado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil  Alter Producciones Audiovisuales C.A., contra la resolución distinguida con letras y números CNAC/CJ/RJ/002-2009 del 28 de agosto de 2009, emanada del Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía.

La resolución dictada por el CNAC a la empresa Alter Producciones Audiovisuales C.A., señala que la contribuyente debe cancelar la contribución especial prevista en el artículo 56 la Ley de Cinematografía Nacional, para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 1° de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2007, por la cantidad de Bs. 62.995,58, más intereses moratorios por la suma de Bs. 28.301,00 y sanción de multa por el monto de Bs. 92.920,00, para un total de Bs. 184.216,58.

La Sala Político Administrativo del TSJ explica que la documentación señalada preliminarmente concluye que la contribuyente Alter Producciones Audiovisuales C.A., efectivamente, se dedica a la producción de obras para cine, en razón de lo cual, se declara procedente el reparo formulado por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC).

Además la Sala también concluye que el CNAC como recaudador no vulneró el derecho al debido proceso y a ser oído, establecidos en los artículos 49 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que en el caso de autos la contribuyente tuvo la oportunidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes donde fueron analizados los alegatos formulados y las pruebas aportadas.

En consecuencia, la Sala declaró con lugar la acción ejercida por el CNAC y revocó el fallo apelado. Por último, condenó en costas a la recurrente con un monto equivalente 5% de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Fecha de Publicación:
  13/04/2012

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