lunes, 16 de abril de 2012
TSJ declara parcialmente con lugar una demanda contra el CNE
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           El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Social, declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Marisol Astudillo Campos, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Consejo Nacional Electoral (CNE), Oficina Regional de Registro Electoral del estado Trujillo.

 

            El caso se refiere a un juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por Marisol Astudillo, en el que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al conocer la apelación presentada por el ente comicial, el 5 de octubre de 2010 declaró parcialmente con lugar la demanda, por lo que fue revocada la decisión del tribunal de primera instancia que había declarado con lugar la pretensión.  

 

            Posteriormente Marisol Astudillo Campos interpuso recurso de control de la legalidad contra la decisión del mencionado Juzgado Superior, el cual fue declarado con lugar por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal del país, en consecuencia anuló la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

 

            Luego de estudiar el fondo del presente caso, la Sala del TSJ declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Marisol Astudillo Campos, por lo que se condenó al CNE, Oficina Regional de Registro Electoral del estado Trujillo a pagarle a dicha ciudadana Bs.F. 650, por concepto de vacaciones fraccionadas; Bs.F. 541,62, por concepto de bono vacacional fraccionado y Bs.F. 2.708,13, por bonificación de fin de año.

 

            Asimismo se condenó a la parte demandada cancelar a Marisol Astudillo Bs.F. 433,30, por concepto de días feriados; Bs.F. 1.622, por horas extras; Bs. 2.771,20, por concepto de prestación de antigüedad y Bs. 136,16, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

 

            Se desprende de la sentencia de la Sala de Casación Social, cuyo ponente fue el magistrado Juan Rafael Perdomo, que se condena al pago de las cantidades que se determinen mediante experticia complementaria del fallo, por concepto de beneficio de alimentación. La experticia se practicará por un único experto designado por el tribunal si las partes no lo pudieran acordar, sujetándose a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo.

 

            Además, se ordenó el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.

Fecha de Publicación:
  16/04/2012

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