lunes, 16 de abril de 2012
Sala Electoral declara parcialmente con lugar solicitud de ejecución de una sentencia
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, declaró parcialmente con lugar la solicitud de ejecución planteada por Pedro Ramón Machado Martínez y otros, de la decisión de esta misma Sala del 23 de marzo de 2011, que declaró con lugar los recursos contenciosos electorales ejercidos contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, ya que se omitió ""deliberadamente en las publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores"" en el proceso comicial para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, cuyo acto de votación estaba fijado para el 28 de julio de 2010.

 

En consecuencia ordenó la Sala, la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente a fin de que al día hábil siguiente a su notificación convoque al Consejo Universitario, para que en un plazo de tres días hábiles inicie las discusiones sobre la reforma del Reglamento de Elecciones, rigiéndose desde ese momento por los plazos y lineamientos expresados en el fallo número 18, publicado el 23 de marzo de 2011, con la advertencia que el incumplimiento de esta orden acarreará las sanciones contempladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Expone la Sala que la representación judicial de la Universidad de Oriente alegó que el Consejo Universitario se reunió el 18 de enero de 2012, a los fines de cumplir con el mandato de la Sala pero que en vista de un recurso de revisión ejercido con solicitud de medida de suspensión de efectos, que cursa ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidieron suspender la ejecución, a la espera del resultado de esa acción.

 

Asimismo, observó que los miembros del Consejo Universitario condicionan el cumplimiento del fallo expresado por la Sala a la eventual decisión que pueda emitir la Sala Constitucional, situación que refleja contumacia manifiesta al mandato de ésta.

 

Destacó la Sala que la orden contenida en el fallo cuyo desacato se solicitó es muy clara, luego de practicada la notificación de la decisión la Rectora de la aludida Universidad debió convocar en un lapso de quince días hábiles al Consejo Universitario para que éste a su vez, dentro de un lapso de treinta días hábiles, reformara y publicara un nuevo Reglamento Electoral ajustado a la Ley Orgánica de Educación y una vez reformado el Reglamento, se convocara al proceso electoral en un plazo de treinta días hábiles.

 

Consideró la Sala que la justificación expuesta por el representante de la Universidad, más que desvirtuar la presente denuncia, agravió la situación, ya que según ellos la discusión sobre la reforma del Reglamento supuestamente implicaría la pérdida del interés en el proceso de revisión constitucional al que aluden, a pesar de que ellos están en conocimiento de que ese recurso no tiene efecto suspensivo, por lo cual "...el Consejo Universitario revisará periódicamente la situación procesal, de modo de no incurrir en desacato...".

 

Por lo antes planteado, determinó la Sala que este proceder reflejó que ellos están plenamente conscientes de que están desacatando la decisión, pretendiendo excusarse en subterfugios supuestamente amparados de legalidad (pérdida del interés procesal), pero la realidad es que la razón que esgrimen y la supuesta voluntad de revisar "...periódicamente la situación procesal..." no los eximen de la obligación de cumplir con lo ordenado en el fallo ni de las sanciones que acarrea el incumplimiento a los mandatos que emite la Sala.

 

Para finalizar, resaltó la Sala que las decisiones que emite son de cumplimiento inmediato y no están sujetas a condición, por lo tanto, la excusa expuesta por el Consejo Universitario refleja su resistencia en cumplir con el mandato que le fue impuesto.

Fecha de Publicación:
  16/04/2012

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