miércoles, 18 de abril de 2012
Improcedente solicitud de extradición de un ciudadano requerido por el Gobierno del Reino de España
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            El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Sala de Casación Penal, declaro improcedente la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Pedro José Timaure Tachón, requerido por el Gobierno del Reino de España por la presunta comisión del delito de homicidio.

 

            En el presente caso el 22 de noviembre de 2011 la Sala del Alto Tribunal venezolano recibió un oficio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió la solicitud de extradición de Pedro Timaure, por parte del Reino de España, al presentar notificación roja internacional por la presunta comisión del delito de homicidio, tipificado en el artículo 138 del Código Penal español.

 

            Dicho ciudadano fue detenido por funcionarios adscritos a la Interpol el 17 de noviembre de 2011 y fue debidamente presentado el 18 de noviembre del mismo año ante el mencionado tribunal de control, ocasión en la cual le fue impuesta medida judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

 

            Recordó el Máximo Tribunal del país, entre otros aspectos, que entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 25 de abril de 1990, (publicado en Gaceta Oficial N° 34.476, del 28 de mayo de 1990).

 

            Precisa la sentencia del TSJ que es un obstáculo para la procedencia de la extradición la condición de venezolano de Pedro Timaure Tachón, por cuanto en el ámbito del derecho interno venezolano y del Tratado de Extradición existe un impedimento para su entrega, ya que el artículo 8 (numeral 1) del Tratado, contiene una cláusula obligante, para ambos Estados, de la no entrega de sus nacionales respectivamente, la cual se encuentra regida por el principio de la reciprocidad internacional, por lo que se declaró la improcedencia de la extradición.

 

            Agrega la sentencia que en atención a la solicitud del Ministerio Público y la defensa de Timaure, en la audiencia pública del caso celebrada el pasado 2 de febrero, además que no consta la existencia de las pruebas de los hechos demostrativos del delito del que presuntamente participó Timaure Tachón, ni la decisión emanada del país requirente que ordenó su detención con fines de extradición, ni la Nota Diplomática de la embajada del Reino de España, dirigidas al gobierno de Venezuela, concluyó el TSJ que "las actuaciones que pretenden sustentar la detención con fines de extradición del referido ciudadano, no son suficientes para mantenerlo privado de su libertad, tal como lo exige la normativa que rige la extradición."

 

            Como no fue consignada la documentación correspondiente que permita al Estado venezolano iniciar inmediatamente el proceso penal contra Pedro Timaure Tachón, se acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, que actualmente pesa sobre el detenido por una medida menos gravosa, consistente en la presentación ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada 30 días, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del COPP.

 

              Asimismo la Sala, con ponencia de su presidenta magistrada Ninoska Queipo Briceño, instó al Gobierno del Reino de España a consignar ante la Fiscalía General venezolana todos los elementos probatorios relacionados con el hecho que dio origen al presente procedimiento de extradición, por lo que se establece un lapso perentorio de 60 días para la consignación de la documentación correspondiente, y duración de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta. En la sentencia de la Sala de Casación Penal la magistrada Blanca Rosa Mármol de León consignó voto concurrente.

Fecha de Publicación:
  18/04/2012

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