viernes, 20 de abril de 2012
TSJ ordena a la UBV reincorporación de un profesor destituido de su cargo
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           La Sala Político Administrativa declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por José Rafael Gutiérrez Chirinos, contra una la Resolución dictada por la Contraloría General de la República (CGR), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por dicho ciudadano contra otra Resolución que lo destituyó del cargo de "Profesor Asistente a dedicación exclusiva y Profesor de Comunicación Social de la Universidad Bolivariana de Venezuela -UBV- Eje Falcón o de cualquier otro cargo público que pudiera estar desempeñando".

 

            Con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, fue anulado el acto impugnado y se ordenó a la UBV la reincorporación de José Gutiérrez Chirinos, al referido cargo.

 

            Constató la Sala del TSJ que en el presente caso la Contraloría General del estado Falcón declaró la responsabilidad administrativa de Gutiérrez Chirinos en su condición de director de la Oficina Regional de Información del Ejecutivo del estado Falcón, pero los efectos del acto administrativo mediante el cual la Contraloría General de la República declaró su destitución recayeron sobre el ejercicio de la labor docente que desempeñaba en una universidad pública, cargo que es distinto y no vinculado con el que ocupaba al momento en que el ente contralor regional realizó su actuación fiscal de seguimiento y detectó la infracción que dio lugar a la declaración de responsabilidad administrativa.

 

            Señala la Sala que la norma establece que el Contralor General de la República "podrá" acordar la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo o la destitución del declarado responsable, se refiere al cargo que ocupaba el sujeto objeto de control fiscal en el organismo donde sucedieron los hechos que le merecieron la declaración de responsabilidad administrativa y la aplicación de la sanción de suspensión o destitución, y no de cualquier otro cargo que este pudiera estar desempeñando posteriormente.

 

            Agrega la Sala que la sanción impuesta por la CGR al ordenar la destitución de José Gutiérrez del cargo de Profesor Asistente a dedicación exclusiva y Profesor de Comunicación Social de la UBV Eje Falcón o de cualquier otro cargo público que pudiera estar desempeñando, carece de fundamento legal, porque la potestad de aplicar la sanción de destitución de cualquier otro cargo público que pudiera estar desempeñando, como en efecto se produjo en este caso al destituirlo de un cargo distinto al que ejercía al momento de la actuación fiscal del órgano contralor estadal, no se encuentra prevista entre los supuestos establecidos en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, aplicable ratione temporis.

 

             Asimismo el Alto Tribunal precisa en su sentencia que "la actividad docente está exceptuada del impedimento para desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, conforme a las razones de incompatibilidad en el ejercicio de cargos públicos establecidas en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que se considera que la decisión de sancionar al recurrente con la destitución del cargo de docente -distinto al que ejercía al momento de la actuación fiscal- resulta además desproporcionada respecto de los hechos que motivaron la declaración de su responsabilidad administrativa."

Fecha de Publicación:
  20/04/2012

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