lunes, 23 de abril de 2012
Declaran inadmisible acción de amparo interpuesta por un trabajador de Sidor
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             El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Electoral y en ponencia de su vicepresidente, el magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declaró inadmisible la acción de amparo autónomo interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por Gustavo Andrés Ochoa, trabajador de la Empresa Siderúrgica del Orinoco "Alfredo Maneiro" (Sidor), contra las actuaciones o vías de hecho efectuadas por la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Similares del estado Bolívar (Sutiss).

            El ciudadano Ochoa manifestó que forma parte de la comunidad laboral siderúrgica, por lo que de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene derecho a elegir y a ser electo como Director Laboral en la empresa que labora, y es evidente que tiene interés directo en dicho proceso electoral.

            El accionante indicó que el 22 de julio de 2011 se realizó una asamblea general con los afiliados a Sidor, con la finalidad de elegir a la Comisión Electoral para las elecciones del Comité Ejecutivo y de otros órganos colectivos y directivos, así como también de los delegados departamentales del mencionado sindicato para el período 2011-2013. Dicha comisión quedó integrada por Hernán Aguilera, Herminio Barcenas, Gustavo Rodríguez, Roger Peñaloza, José Botaban, Yhoniz Alexander, Félix Peña, Luís Díaz y Randy Laya.

            Ochoa señaló que la Comisión Electoral, sin mandato ni legitimidad alguna, abrogó la facultad para realizar las elecciones de los Directores Laborales, y que en una publicación recogida en el diario Correo del Caroní de fecha 6 de octubre de 2011, se le atribuyó al ciudadano Hernán Aguilera la cualidad de presidente del comité.

            Asimismo, apuntó que al revisar las actuaciones de la Comisión Electoral se desprende que existe un proceso electoral irregular, violatorio de las normas de publicidad, notificación, presentación y elaboración previa del cronograma electoral, por lo que fundamenta la presente acción de amparo en lo dispuesto en los artículos 49, 62, 63, 70, 95 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 204 y 205 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11, 12, 13, 14 y 15 de las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las elecciones sindicales.

            La Sala advirtió que para este momento, por el hecho de que el proceso electoral ha finalizado y de que la solicitud de amparo cautelar formulada por la accionante fue desestimada en vista de que las pruebas aportadas y los alegatos esgrimidos no resultaban suficientes a los efectos de acordarla, la situación jurídica es irreparable. Por esta razón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, encabezamiento y 6 numerales 3 y 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Máximo Tribunal declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

            A partir de este fallo, ha quedado habilitada la vía ordinaria, en forma excepcional, a objeto de garantizar la tutela judicial efectiva de Ochoa, se establece que en el supuesto de que tenga interés en impugnar el proceso de elección objeto de este juicio, el lapso previsto en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales comenzará a computarse a partir de la publicación de esta decisión.

Fecha de Publicación:
  23/04/2012

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