martes, 24 de abril de 2012
En caso seguido por Anauco y otros contra Cadivi
Admitida la intervención de terceros sobre la demanda interpuesta por Anauco
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió la intervención como terceros adhesivos de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (Asuserbanc), de la Asociación Civil Defensa del Usuario del Sistema Financiero (Asufin A.C) y del grupo de ciudadanos identificados en los folios 397 al 401 del expediente, en la demanda interpuesta por la Asociación Civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco).

Recordemos que el representante de Anauco introdujo en el año 2007 una demanda en defensa de los derechos e intereses de los usuarios del sistema de utilización del cupo de dólares de viajero y compras por Internet implementado por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), invocando los derechos colectivos de sus asociados y los difusos de los venezolanos que aún no habiendo usado el sistema son susceptibles de derechos emanados de las disposiciones regulatorias que lo rigen.

Entre las pretensiones de la acción seguida por Anauco están la eliminación inmediata de las listas publicadas por Cadivi donde se acusan a más de 36 mil venezolanos de transgredir la ley y se les amenaza con presentar sus expedientes ante la Fiscalía General de la República sin darles derecho al debido proceso y a la defensa, lesionando su honor, reputación, privacidad e integridad, además del principio constitucional de presunción de inocencia.

Los demandantes también solicitan que se prohíba la emisión de listas acusatorias, prácticas que lesionan los derechos constitucionales y que son altamente peligrosas por la divulgación de datos sensibles de los venezolanos. Además piden que se respeten los derechos de los ciudadanos y por lo tanto queden sin efecto esas prácticas acusatorias de supuestos delitos o fraudes no previstos en ninguna ley preexistente, como sería tener que demostrar en qué se gasta el dinero, presentar recaudos de imposible obtención como recibos obtenidos retroactivamente para soportar gastos de efectivo en el pasado, entre otras acciones presentes en la decisión de la Sala.

Para el caso, la Sala Constitucional del TSJ negó la intervención como tercera a la ciudadana interesada Kelly Carolina Sánchez Alba y, a su vez, negó el desistimiento propuesto por el ciudadano Alfonso Albornoz Niño.

Además la Sala declaró el decaimiento en la demanda por derechos e intereses difusos o colectivos ejercida por el ciudadano Alfonso Albornoz Niño, actuando en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad en defensa de los intereses difusos tanto de los menores y adolescentes, así como de los padres que viajan con sus hijos menores o adolescentes contra la Providencia Nº 084 del 27-12-2007 emanada del Banco Central de Venezuela y Cadivi, que regula el trámite para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría de la Sala el desglose de los expedientes Nros. 07-1346 y 08-0133, y la consignación de copia certificada de la presente decisión en el expediente N° 08-0133, a los fines de su posterior archivo.

Para finalizar la Sala Constitucional ordenó notificar a los ciudadanos y personas que se señalan en su decisión, que se iniciará de oficio un lapso de diez días de despacho para promover pruebas de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, luego que se efectué las últimas de las notificaciones a las asociaciones civiles involucradas y demás ciudadanos y ciudadanas.

Fecha de Publicación:
  24/04/2012

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