martes, 24 de abril de 2012
Sala Social homologó transacción suscrita por un ciudadano y Alimentos Polar Comercial C A
Ver Sentencia

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidente magistrado Omar Mora Díaz, declaró con lugar el control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 2 de febrero de 2011, la cual fue anulada y declaró con lugar la apelación ejercida por ésta.

 

Igualmente homologó la transacción suscrita entre el ciudadano Mauricio Hely Sterling González y Alimentos Polar Comercial, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, ordenando al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente. Dicho ciudadano demandó a la empresa por cobro de intereses sobre prestaciones sociales.

 

La Sala del TSJ anuló la sentencia del Juzgado Superior al comprobar que hubo violación del orden público procesal laboral, ya que la Juzgadora de Alzada, al considerar que la decisión de Primera Instancia se encontraba inmotivada, debió dictar sentencia pronunciándose en cuanto al asunto sometido a su conocimiento, ya que siendo ésta una Jueza de Instancia y que el vicio detectado no afectaba ninguna forma esencial a la validez de un acto del proceso, conservaba plena facultad y elementos para conocer el fondo del asunto discutido, por tanto era su deber pronunciarse en cuanto a la homologación o no del acuerdo transaccional, en lo referente a la materia de salud, condiciones y medio ambiente del trabajo.

 

Al pronunciarse sobre el fondo de la controversia, la Sala precisó que Alimentos Polar Comercial, C.A., contó con la debida asistencia de abogado, contando con facultad expresa para transigir, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; así como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, ya que no fueron alegados vicios del consentimiento y, visto que el escrito presentado, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos, es por lo que acordó concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el efecto de cosa juzgada, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

 

Consideró la Sala que el aparente vacío que presenta el artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no es tal al hacer una interpretación extensiva de la normativa que rige la materia, pues, si los órganos pertenecientes a la jurisdicción laboral son quienes, en efecto, pueden lo más, ya que tienen la competencia para conocer de las acciones que se ejerzan en contra de la decisión que homologue una transacción laboral, en sede administrativa, y además conocen y deciden de todos aquellos asuntos contenciosos que se susciten con ocasión de una relación laboral, incluso de las reclamaciones derivadas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, tal y como quedó evidenciado, también podrían conocer de lo menos, esto es, efectuar la homologación de la transacción presentada por la partes que versen sobre dichas materias, la cual comúnmente se presenta dado el deber que tienen los Jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos.

Fecha de Publicación:
  24/04/2012

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)