lunes, 30 de abril de 2012
Sala Plena declaró procedente solicitud de desestimación interpuesta por el Ministerio Público
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La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró procedente la solicitud de desestimación interpuesta por el Ministerio Público, de la denuncia formulada por Zuleimi María González Gómez.

 

En consecuencia ordenó la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo, previa la notificación de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de conformidad con lo previsto en los artículos 302 del Código Orgánico Procesal Penal y 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Observó la Sala que la Fiscal General de la República solicitó la desestimación una denuncia presentada contra la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, integrante de la Sala Constitucional del Alto Juzgado, al considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal.

 

Al analizar los hechos denunciados, observó que estos se reducen a cuestionar un pronunciamiento judicial que no le resultó favorable a la denunciante, específicamente la decisión del 25 de julio de 2011 dictada por la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, sin que se evidencie que hubiere sido efectuado algún señalamiento concreto que en sí mismo implique la comisión de un hecho punible.

 

Al contrario, de un examen detallado de las razones expresadas por la denunciante, se advirtió que esta pretende -con referencias vagas e imprecisas y sin efectuar señalamiento alguno que describa cuál es la conducta delictiva- derivar de los fundamentos de una sentencia, un hecho que, a su decir, es constitutivo de delito, lo cual a todas luces resultó improponible en derecho.

 

En este sentido, la Sala Plena reconoció el derecho de toda persona a denunciar un delito cuando ha sido víctima de éste, sin embargo, en el presente caso, debe advertirse la conducta censurable en que incurrió Zuleimi María González Gómez quien pretendió inculpar a la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por el sólo hecho de haber suscrito en condición de ponente, una sentencia que le fue adversa, toda vez que fue condenada a cancelar 100 unidades tributarias, de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por su conducta contumaz en el proceso de amparo que culminó con la sentencia objeto de la presente denuncia.

 

Con base a los razonamientos expresados y tomando en cuenta que se pretendió cuestionar una actuación judicial irrecurrible en derecho, la Sala Plena consideró que la desestimación solicitada por la Fiscal General de la República respecto a la denuncia formulada contra la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, debe declararse procedente.

Fecha de Publicación:
  30/04/2012

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