lunes, 30 de abril de 2012
Inadmisible acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Medina
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           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por Pablo Medina, por el cobro de dinero exigido para poder participar en las primarias efectuadas en la llamada Mesa de la Unidad Democrática el pasado 12 de febrero.

 

            Alegó Medina, entre otras cosas, que la situación por él denunciada vulnera la Carta Magna en su artículo 21, "donde se indica que todas las personas son iguales ante la ley (")", según precisó en el escrito presentado ante la Sala Constitucional.

 

            Indicó la Sala del Alto Tribunal que es hecho público comunicacional que Pablo Medina participó en el proceso de elección de los candidatos presidenciales, denominadas "primarias" el 12 de febrero de 2012, por lo que se verificó en el presente caso una causal de inadmisibilidad sobrevenida.

 

            Sin embargo la Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, consideró necesario formular algunas consideraciones respecto a la presunta restricción al derecho a la participación política por el pago de sumas de dinero, para poder participar en los procesos de elección de candidatos a cargos de elección popular por parte de una organización con fines políticos.

 

            En ese sentido indica la sentencia que un menoscabo del derecho fundamental a la participación política podría originarse en una discriminación contraria a los términos del artículo 21 de la Constitución, en el supuesto que se concrete el favorecimiento de determinadas personas, con base en su condición económica, en detrimento de aquellos que no ostentan tal capacidad, con lo cual se limitaría el ingreso al respectivo procedimiento de elección interna.

 

            Señala la Sala que si bien debe afirmarse por una parte que resulta necesario garantizar que se cubran los gastos necesarios para la realización de un procedimiento de elección de candidatos, de ello no se deriva que deba imponerse como limitante para la participación en las mismas, que los aspirantes a competir en dichas elecciones primarias se encuentre justificado por el ordenamiento jurídico, ya que comporta en sí misma una indebida discriminación en los criterios para el ingreso o posibilidad de participación en tales eventos electorales (internos), derivado de la aplicación de unas condiciones para la participación en el denominado proceso de las primarias, que en su aplicación desfavorecerían a ciertos grupos en razón de su condición económica y, favorecería por el contrario, a aquellos con capacidad económica.

 

             Entre otros aspectos la Sala del Máximo Tribunal indicó en su sentencia que "se concretaría en un trato discriminatorio contrario al principio de participación la exigencia a un integrante de una organización con fines políticos, el pago de sumas de dinero, como requisito para poder participar en el proceso de elección de los candidatos para la elección de autoridades nacionales, estadales y municipales."

Fecha de Publicación:
  30/04/2012

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