miércoles, 02 de mayo de 2012
TSJ ratifica sentencia condenatoria contra hombre que abusó sexualmente de un niño
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          La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desestimó por manifiestamente infundado un recurso presentado por la defensa de Franquil Vicente Guerrero, por lo que se ratifica la condena de 15 años de prisión impuesta por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira contra dicho ciudadano por la comisión del delito de abuso sexual a niño.

 

            En el presente caso la defensa de Franquil Guerrero apeló la sentencia condenatoria del mencionado tribunal de juicio, sin embargo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira declaró sin lugar la petición, por lo que posteriormente interpuso un recurso de casación.

 

            La Sala de Casación Penal, en ponencia del magistrado Paúl José Aponte Rueda, al estudiar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Guerrero, constató que se alegó, entre otras cosas, la violación de la ley por errónea interpretación de los artículos 452 (numeral 3) y 436 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)

 

            Precisó la Sala del TSJ en relación con el artículo 452 (numeral 3) del COPP, dicha norma se refiere al "quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión", lo que constituye uno de los fundamentos para la interposición del recurso de apelación, motivo por el cual no puede ser infringida por las cortes de apelaciones como tribunales de alzada.

 

            Sobre la alegada errónea interpretación del artículo 436 del COPP, indica la Sala que es "impretermitible para la recurrente indicar en su recurso la forma en que debió ser interpretada la norma denunciada; en el presente caso la defensa no indicó en que se evidenció el vicio de errónea interpretación, omitió señalar cuál sería la interpretación debida que corresponde darle a la disposición normativa del artículo 436 de la ley adjetiva penal, y la incidencia que la irregularidad invocada representó en el fallo definitivo, todos estos señalamientos resultan necesarios para el debido planteamiento de este vicio por medio del recurso de casación, y su omisión hace que la denuncia no reúna los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal."

 

            Recordó la Sala del Máximo Tribunal del país que cuando se denuncia el vicio de errónea interpretación debe la parte solicitante señalar la manera cómo ha debido ser interpretada la norma violentada, e indicar con precisión los motivos que hacen procedente el recurso. "El no hacerlo es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la fundamentación, lo que constituye una carga impuesta al recurrente que no la puede asumir la Sala (")", indica la sentencia del TSJ.

 

             En vista de lo anterior la Sala de Casación Penal desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por la defensa de Franquil Guerrero.

Fecha de Publicación:
  02/05/2012

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