miércoles, 02 de mayo de 2012
TSJ declaró no ha lugar solicitud revisión interpuesta por la UC
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La acción de revisión que interpuso la representación judicial de la Universidad de Carabobo (UC) contra una sentencia de la Sala Electoral de fecha 14 de diciembre de 2011, fue declarada no ha lugar en ponencia del vicepresidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrado Francisco Carrasquero.

En el fallo, motivo de la presente decisión, la Sala Electoral del TSJ había declarado con lugar un recurso contencioso electoral donde el Comité Electoral de la UC había decidido excluir del proceso de elección de las autoridades universitarias a varias categorías de los miembros de esa misma comunidad ucista.

La Sala Constitucional del TSJ explicó que el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación reconoce el voto universal y en condiciones igualitarias de quienes forman parte de las universidades, cualquiera sea su condición en ellas. De allí que sirvió de fundamento para que la sentencia impugnada declarara procedente el recurso iniciado contra el proceso comicial ya que "no se estaba reconociendo el derecho a la participación de todos los integrantes de la comunidad universitaria en el proceso de elección de sus autoridades".

En ese orden de ideas, la Sala Constitucional sostuvo que la Sala Electoral del TSJ, como una garantía de la legalidad del citado proceso eleccionario, ordenó al Consejo Universitario de la UC que desarrolle la potestad reglamentaria que le reconoce el artículo 26.17 de la Ley de Universidades, "ajustando su normativa electoral a los parámetros de la nueva Ley, todo lo cual, se contextualiza con el deber que tiene la Sala Electoral de controlar la legalidad de los actos comiciales".

Además la Sala también mantiene que la decisión de la Sala Electoral no resulta lesiva del principio de congruencia de las sentencias o del derecho a la tutela judicial efectiva, sino que se enmarca dentro de las plenas facultades de la jurisdicción contencioso electoral, para velar por la adecuación de los comicios universitarios a la legislación y, al mismo tiempo, salvaguardar los derechos de participación de los integrantes de la comunidad universitaria.

La decisión también destaca que el fallo objeto de revisión no contraría en modo alguno la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ya que no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional o que se hubiese sostenido un criterio contrario a una jurisprudencia previamente establecida.

Fecha de Publicación:
  02/05/2012

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