miércoles, 02 de mayo de 2012
Declaran no ha lugar solicitud de revisión requerida por Venevisión
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           El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional y en ponencia de su presidenta, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró no ha lugar la solicitud de revisión hecha por la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (Venevisión), de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de esta institución N° 1.308, de 5 de agosto de 2008.

            En dicho fallo se declaró con lugar el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de junio del 2007, en consecuencia, se anuló dicha sentencia y se estableció parcialmente con lugar la demanda impugnada contra Venevisión y, subsidiariamente, contra las empresas producciones Bienvenidos y Crowley Intertrade Corporation, en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales ejerció Miguel Ángel González Landa contra las indicadas empresas.

            En cuanto a la solicitud de revisión, la empresa accionante afirmó que la decisión cuestionada vulnera los principios contenidos en el artículo 49 constitucional, así como el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

            Alegó que Sala de Casación Social no determinó las particularidades que circundan al caso concreto, como es la existencia de una relación mercantil entre la corporación Producciones Bienvenidos, C.A y Venevisión, sin atender a los argumentos expuestos por la parte demandada en el juicio por cobro de prestaciones sociales.

            Además de lo expuesto,  la petición de revisión se concentró en que no se transcribió en el texto de la sentencia la formalización del recurso de casación; que fue aparentemente vulnerado el derecho a la defensa de Venevisión toda vez que no hubo pronunciamiento expreso por parte de las instancias laborales y la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal respecto de la demanda subsidiaria y la tercería planteadas; que se menoscabó el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa al haberse omitido pronunciamiento respecto de la denuncia primera y al pedimento final del recurso de casación de Venevisión y que el ciudadano Miguel Ángel Landa utilizó, presuntamente, el proceso judicial laboral con fines fraudulentos.

            Luego de observar los alegatos planteados, la Sala concluyó que la solicitud realizada por Venevisión no se ajusta a los fines perseguidos por la institución de la revisión constitucional, pues pretende enervarse la decisión de la causa que fue decidida favorablemente para la empresa Producciones Bienvenidos, C.A por las instancias laborales competentes y por la Sala de Casación Social del TSJ, lo que constituye una clara intención de la solicitante en obtener un control jurídico adicional sobre un caso que ostenta fuerza de cosa juzgada, sin que medien argumentos sólidos y consistentes dirigidos a convencer a la Sala de la necesidad de corregir o anular la actividad de juzgamiento desplegada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal.

            Consideró entonces la Sala que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no existe un error grave de interpretación o que se haya omitido la aplicación de norma constitucional alguna, es decir, no puede señalarse que la Sala de Casación Social al juzgar la causa laboral haya incurrido en una interpretación contraria a algún criterio jurisprudencial previamente establecido por esta Sala Constitucional.

            En consecuencia, el Máximo Juzgado del país consideró inoficioso pronunciarse respecto de la solicitud de medida cautelar pedida en el escrito contentivo de la revisión, debido a que, en virtud de su accesoriedad e instrumentalidad respecto de la pretensión principal, al declararse no ha lugar la revisión constitucional, carece de utilidad su análisis.

Fecha de Publicación:
  02/05/2012

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