jueves, 03 de mayo de 2012
Tribunales en lo Civil de Carabobo conocerán acción judicial sobre la construcción de la línea 2 del Metro de Valencia
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            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declinó en los tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Valencia, el conocimiento de la acción de protección de intereses colectivos y difusos interpuesta por Gustavo Sosa Aguirre, Enrique Manosalva García y otros, contra la C.A. Metro de Valencia y el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, por la presunta paralización de las obras de construcción de la línea 2 del Metro de Valencia.

 

            Para quienes interpusieron la acción judicial, la alegada paralización vulnera los derechos constitucionales contenidos en los artículos 66, 117, 143, y 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            Fue alegado que desde el mes de octubre de 2009 la obras del Metro se paralizaron, encontrándose las construcciones que afectan la circulación en la principal vía de circulación de la ciudad, en el mismo estado desde esa fecha hasta hoy, generando además un deterioro al ambiente sano al que tienen derecho a disponer los habitantes de la ciudad de Valencia.

 

            También se esgrimió, entre otras cosas, que los habitantes de Valencia desconocen el presupuesto y recursos asignados para la obra, lo que produce una situación de incertidumbre sobre el futuro de la misma.

 

            Solicitaron al TSJ, entre otros aspectos,  que se garantice la ejecución ininterrumpida de la línea 2 del Metro de Valencia; que se aseguren los recursos necesarios para la obra, a los efectos de que no sea paralizada nuevamente y se garantice su continuidad, hasta la finalización de la etapa en construcción que se está ejecutando y las futuras a iniciar.

 

            Indicó el Alto Tribunal, con ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado          , que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 25.21 atribuye a la Sala Constitucional el conocimiento de las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.

 

            Precisó la Sala del Máximo Juzgado que los hechos esgrimidos por los solicitantes tienen cabida en la ciudad de Valencia, por lo que no poseen la nota de trascendencia nacional a la que se refiere el referido artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se declaró incompetente para conocer de la acción judicial interpuesta.

 

             En vista de lo anterior la Sala Constitucional declinó el conocimiento de la misma en los tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Valencia, en virtud de lo establecido en el artículo 146 de la señalada Ley Orgánica.

Fecha de Publicación:
  03/05/2012

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