lunes, 07 de mayo de 2012
El litigio corresponde a incumplimiento de contrato
TSJ conocerá demanda interpuesta por CVA contra la empresa Global Service Corp C.A
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aceptó la competencia que declinó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios iniciada por la empresa CVA Compañía Mecanizado y Transporte Agrícola Pedro Camejo, S.A., contra la empresa Global Service Corp C.A.

El caso se remonta al proceso licitatorio mediante la modalidad de concurso privado para la adquisición de cuatro tractores de oruga  por la empresa CVA, este concurso privado, fue llevado a cabo con base en el Decreto Presidencial 5.827 donde fue aprobado el Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para la instalación, funcionamiento y consolidación de las Unidades Socialistas de Industrialización, Distribución y Servicio Agrícola de la Corporación Venezolana Agraria (CVA) y sus empresas adscritas.

Según el fallo de la Sala Político Administrativa, la buena pro del proceso licitatorio lo recibió la empresa Global Service Corp C.A  la cual no cumplió con la entrega de los tractores de oruga a la fecha fijada en el contrato. Además la misma empresa no ha entregado 2 camiones utilitarios con tanques para combustible y lubricantes. Incumplimiento que a la fecha hace la suma de Bs. 6.305.446,71, lo que equivale a 82.966,40 U.T, unidades tributarias.

Para el litigio la Sala señala que una vez cumplidos los tres requisitos del artículo 23.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aceptó la competencia declinada por el mencionado Juzgado Superior para conocer de la demanda interpuesta, y ordenó  remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la  Sala Político Administrativa para que sean verificadas las causales de admisibilidad y, de ser procedente la admisión, ordene abrir el cuaderno separado y remitirlo a la Sala para el pronunciamiento correspondiente a la medida cautelar de embargo solicitada.

Fecha de Publicación:
  07/05/2012

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