miércoles, 09 de mayo de 2012
Admiten demanda interpuesta contra silencio administrativo de la Ministra de Comercio
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la demanda de nulidad que interpusieran los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Vecovica Venezolana Constructora de Viviendas, C.A., en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio de un recurso jerárquico interpuesto el 1° de septiembre de 2011 ante la Ministra del Poder Popular para el Comercio.

Mediante ese recurso los demandantes se opusieron al acto administrativo contenido en la decisión dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) que sancionó a la referida sociedad mercantil con multa de cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT), equivalentes para el momento a la cantidad de 260 mil bolívares fuertes.

El Juzgado, una vez constató que en la causa no se encontraron presentes las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca) procedió a admitir la demanda, y en consecuencia ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y la Ministra del Poder Popular para el Comercio.

También se ordenó en el fallo la notificación del ciudadano Freddy Daniel López en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad, de conformidad con lo que estipula el numeral 3 del artículo 78 de la Lojca, y se dejó establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala Político Administrativa el expediente de manera que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

También el Juzgado acordó abrir el respectivo cuaderno separado en virtud de que los demandantes solicitaron medida cautelar a fin de suspender los efectos del acto impugnado, pronunciamiento que, se recordó en el dictamen, no le corresponde a la instancia.

Fecha de Publicación:
  09/05/2012

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