miércoles, 16 de mayo de 2012
TSJ confirma sentencia en relación con una multa contra el Banco Mercantil
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             El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de Mercantil, C.A., Banco Universal, contra una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente una petición formulada por dicho banco.

 

            En el presente caso la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió al Máximo Tribunal el cuaderno separado contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales del banco contra el acto administrativo del 25 de mayo de 2009, emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

 

            Mediante el acto impugnado le fue impuesta una sanción de multa al banco por 400 Unidades Tributarias, equivalentes a Bs. 15.052,80, en virtud de la transgresión de los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (Indecu), vigente para la fecha.

 

            La remisión al TSJ se debió al recurso de apelación interpuesto por el banco contra la sentencia N° 2010-01701 dictada el 15 de noviembre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual fue declarada improcedente la suspensión de efectos requerida por el Banco Mercantil.

 

            El caso se remonta al 8 de febrero de 2007, fecha en que el ciudadano Luis Valera interpuso una denuncia contra Mercantil, C.A. Banco Universal, ante el extinto Indecu, donde manifestó que el 17-01-2007 le fue sustraído sin su consentimiento de su cuenta corriente una cantidad de dinero al ser cobrados  dos cheques con firmas falsas, por lo que hizo el reclamo ante la entidad bancaria pero le informaron que el mismo no procedía.

 

            En vista de la situación presentada el 25 de mayo de 2009 el Indecu dictó el acto administrativo impugnado, mediante el cual se sancionó al banco por un monto de 400 Unidades Tributarias, equivalentes a Bs. 15.052,80.

 

             Al pronunciarse sobre la apelación hecha por el Banco Mercantil, la sentencia de la Sala Político Administrativa con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, comparte lo decidido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmada la decisión apelada en el presente caso.

Fecha de Publicación:
  16/05/2012

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