miércoles, 16 de mayo de 2012
TSJ declara inadmisible recurso de interpretación de dos artículos de la Carta Magna
Ver Sentencia

            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos César Gavidia, Digna Suárez, José Manuel Aular, Gregoria Esther Camacho y otros, de los artículos 147 y 313 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            Constató la Sala del Alto Juzgado al estudiar el escrito presentado por los ciudadanos solicitantes, que los fundamentos de la interpretación evidencian que la pretensión se circunscribe a cuestionar la pertinencia del nuevo régimen de erogaciones previsto en la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, específicamente las variaciones de las tabulaciones de remuneraciones estipuladas para los concejales municipales.

 

            Al respecto precisa la Sala que el interés que pretenden los solicitantes no puede dirimirse mediante el recurso de interpretación constitucional si lo cuestionado en sí es el régimen normativo actual previsto en la mencionada Ley y no el criterio o "interpretación" que el Legislador haya asumido para su promulgación.

 

            "En el presente caso se observa que no se pretende un desarrollo conjunto de las normas constitucionales con el marco legal, sino develar si las normas dictadas por la Asamblea Nacional se corresponden debidamente con la Constitución, tanto en lo referente a los emolumentos de los funcionarios, como el régimen constitucional en materia presupuestaria, frente a cual, consideran que la Ley es inadaptable por colidir con los principios fundamentales que rigen para la elaboración del presupuesto público", señala la sentencia del TSJ.

 

             En vista de lo señalado, la Sala del Alto Juzgado del país declaró inadmisible la acción judicial al determinarse que el interés de las partes debe ser tutelado a través del recurso de nulidad por inconstitucionalidad.

Fecha de Publicación:
  16/05/2012

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)