jueves, 17 de mayo de 2012
Sala Constitucional admite acción de nulidad contra el artículo 59 del COPP
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           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, admitió la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Henry Rolando Roberts y el abogado Luis Francisco Riera, actuando su carácter de presidente y apoderado judicial, respectivamente, de la Organización Pro Derechos Humanos "Ong Conciencia y Dignidad", contra el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.°: 5.930 (Extraordinaria) del 04 de septiembre de 2009.

 

            Indicó la parte solicitante que el artículo 59 del COPP establece que: "En las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República, cuando el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunal designado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté situada la última residencia del imputado o imputada; y, si éste o ésta no ha residido en la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de solicitarse el enjuiciamiento."

 

            Constató la Sala Constitucional, luego del estudio preliminar del recurso interpuesto, que no se advierte que el mismo esté incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitida la acción judicial, "sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso", señala la sentencia.

 

            En vista de la admisión se ordenó remitir el expediente del caso al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional para continuar la tramitación del recurso. Asimismo se ordenó citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional; se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo, a la Procuradora General de la República y a quienes interpusieron el recurso de nulidad. También se ordenó emplazar a los interesados por medio de cartel.

 

            Por otra parte, indica la sentencia que la parte solicitante sustentó la medida cautelar que también planteó, en el hecho que el artículo 59 del COPP puede generar actos de efectos generales que afectan a la colectividad "(") debido al inicio o procesamiento (sic) penal en nuestro país, por la comisión de Delitos Investigados o Consumados en Territorio extranjero (sic) sin las debidas Garantías (sic)", según esgrimieron los ciudadanos solicitantes en el escrito presentado ante la Sala del Alto Juzgado.

 

            Al pronunciarse el TSJ sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del artículo 59 del COPP, la Sala Constitucional constató que los solicitantes no establecieron cuáles son los posibles efectos dañinos que la norma cuya nulidad demandaron, pueda causar a la colectividad, por cuanto, en todo caso, su vigencia afectaría solo a los ciudadanos venezolanos supuestamente investigados por presuntos delitos cometidos en el extranjero, siendo declarada improcedente petición cautelar.

Fecha de Publicación:
  17/05/2012

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