viernes, 18 de mayo de 2012
Declararan con lugar recurso interpuesto contra una decisión dictada por un juzgado del estado Yaracuy
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            El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social y en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la ciudadana Esintila Rodríguez de Contreras contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 12 de febrero del año 2010. En consecuencia, se anuló la sentencia y se ordenó al tribunal de alzada emitir decisión sobre el mérito de la controversia, pronunciándose sobre todos y cada uno de los alegatos que sustentan la pretensión, así como también sobre los argumentos de oposición al recurso.

            En el fallo emitido por el Juzgado Superior se declaró inadmisible el recurso de nulidad propuesto por Rodríguez contra el acto administrativo dictado el 17 de marzo del año 2009 por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que declaró tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado Don Manuel, ubicado en el estado Yaracuy.

            Rodríguez también señaló que propuso el recurso contra la autorización de ocupación e ingreso bajo medida cautelar de aseguramiento dictado el 2 de abril de 2009 por el INTI y contra la ejecución de la medida cautelar de aseguramiento dictada en fecha 06 de abril de 2009. La accionante indicó que las tierras afectadas son propiedad privada, pues tienen documentos registrados y públicos donde se evidencia tal condición.

            Contra el fallo emitido por el Tribunal de la causa, Esintila Rodríguez ejerció recurso de apelación alegando que el INTI en ningún momento adujo causal de inadmisibilidad alguna, para que el Tribunal Superior Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy procediera a revisarlas.

            Ante lo expuesto, la Sala observó que el tribunal de alzada incurrió en una errónea interpretación del artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por ende una violación al principio de acceso a la justicia garantizado en la Ley Fundamental en su artículo 26, que le llevó a declarar inadmisible el recurso de nulidad que compete, al considerar que el acto impugnado era de mero trámite, sin observar que, a la luz de la precitada norma adjetiva, y del estricto contenido formal de la referida decisión, éste se erige como un acto definitivo, y por ende susceptible de ser impugnado en vía de nulidad.

            En consecuencia, resultó procedente el presente recurso de apelación y por consiguiente el Alto Tribunal anuló la decisión impugnada.

Fecha de Publicación:
  18/05/2012

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