viernes, 18 de mayo de 2012
Anulada sentencia que exoneraba de responsabilidad a El Nacional
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            El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Civil y en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Isbelia Pérez Velásquez, casó de oficio una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 13 de octubre de 2010, en consecuencia fue anulada por el Alto Tribunal y ordenó al juez superior que corresponda, dictar una nueva decisión sin incurrir en el vicio de forma detectado.

 

            El caso se refiere a un juicio de indemnización por daño moral, seguido por el ciudadano Adolfredo Pulido Mora contra la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional y las ciudadanas Ibeyise Pacheco Martini y Hercilia Garnica Meza, en el que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de octubre de 2010, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Pulido Mora, con lugar la apelación ejercida por los co-demandados y sin lugar la demanda propuesta.

 

            Con el referido fallo del mencionado Juzgado Superior en lo Civil se modificó el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, del 12 de noviembre de 2008 que declaró con lugar la demanda por daños morales presentada por Adolfredo Pulido y que había condenado a la parte demandada a pagarle una indemnización pecuniaria cuantificada en Bs. 2.000.000,00.

 

            Además, el fallo de primera instancia ordenaba a la C.A. Editora El Nacional permitir el derecho a réplica a través del remitido que Pulido tuviera a bien efectuar en la primera página y entera del cuerpo "C" del periódico El Nacional, sin costo o cargo alguno para el demandante; y además declaró sin lugar la demanda por daños morales hecha en contra de Ybeyise Pacheco.

 

            Al estudiar el caso, la Sala de Casación Civil declaró de oficio la nulidad de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por infringir el requisito intrínseco de la motivación, previsto en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

 

            La Sala de Casación Civil indicó que "el juez de alzada al expresar las argumentaciones en que pretende sustentar su decisión incurre en contradicciones, así como en declaraciones que luego no enlaza lógicamente en su razonamiento, dejando en vacío los motivos que impiden conocer su pensamiento para establecer sus conclusiones jurídicas y su decisión".

 

            Acorde con ello, la Sala dejó expresado que el juez superior hace referencia a la teoría de la real malicia, luego de lo cual señala que -sin avalarla- considera que el demandante puede limitarse a reclamar la intromisión ilegítima, y sólo en el caso de que se invoque el dolo o la malicia tendría que ser probado, sin que en el caso concreto pueda conocerse que fue lo ocurrido, pues la sentencia recurrida expresa ""por un lado que el demandante no logró acreditar la intromisión maliciosa, con lo cual deja entrever que fue alegado dolo o mala fe, y más adelante señala que en el caso concreto "no se reclama la maliciosa, porque si bien se habla de planificada, no se le atribuye contumelia".

 

            Asimismo, la Sala deja asentado que no es posible conocer si el juez de alzada aplica o no la teoría de la real malicia, por cuanto luego de mencionarla expresa que no la avala, pero la toma en consideración para examinar si el demandante es o no una figura pública, lo que constituye uno de los elementos en esa teoría expresados.

 

            Aunado a ello, la Sala señala que el juez de alzada cita el criterio de la Sala Constitucional, de conformidad con el cual, entre otras cosas, establece que el derecho a la información no protege las expresiones injuriosas, con expresa indicación de que "las expresiones literalmente vejatorias o insultantes quedan siempre fuera del ámbito protector del derecho de información"", sin que conste posteriormente su razonamiento sobre ese particular, ""sino que se limita a indicar que en el caso concreto no hubo abuso del derecho de informar, sin entrar a examinar el contenido injurioso o no de la noticia", ni expresar un razonamiento lógicamente enlazado que justifique la falta de examen sobre ese particular.

           

            Por consiguiente, la Sala dejó establecido que sólo es aceptable un argumento de la motivación si ha sido justificado con la apropiada explicación de las razones que lo sustentan, pues sin ello la motivación carece de una adecuada estructura que satisfaga las exigencias de un proceso debido y de la tutela judicial efectiva, en razón de lo cual concluye que la sentencia recurrida carece de una motivación que permita conocer cuál fue el razonamiento del juez, ni lo motivos que sirven de soporte a sus conclusiones jurídicas, con base en lo cual declaró de oficio la infracción del artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.

Fecha de Publicación:
  18/05/2012

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